24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Solidaridad en materia laboral

Sin instalación no hay servicio

La Justicia condenó a Directv, en forma solidaria a indemnizar por despido a un hombre que instalaba servicios de TV satelital. La Cámara afirmó que la actividad de la demandada “carecería de objeto si se prescinde de la instalación en el domicilio de los abonados al servicio de los medios técnicos necesarios para captar las señales emitidas”.

 

La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, confirmó una sentencia de grado y rechazó la apelación interpuesta por Directv S.A. tendiente a cuestionar su condena solidaria en el marco de un juicio por despido. El actor era un trabajador dedicado a la instalación de servicios de televisión satelital.

De modo puntual, la Sala IX del Tribunal de Apelaciones indicó que la actividad de la demandada Directv “carecería de objeto si se prescinde de la instalación en el domicilio de los abonados al servicio de los medios técnicos necesarios para captar las señales emitidas, marco en el que se inscribía la tarea del actor”.

Además, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que el actor “–de acuerdo a las declaraciones testimoniales- en su desempeño se identificaba con remera y gorra que, al igual que la documentación que firmaba el abonado y el propio instalador, presentaban el logo de la apelante”.

La causa tuvo origen en la demanda por despido que interpuso un trabajador dedicado a la instalación de servicios de televisión satelital. El actor accionó contra su empleador inmediato, Leonardo Paiva, y, también, contra Directv Argentina S.A. El particular codemandado fue declarado rebelde, pues no compareció en el juicio.

El juez de primera instancia admitió la demanda por despido y condenó, en forma solidaria, a Directv Argentina S.A y al particular codemandado. La empresa apeló la sentencia. En particular, la entidad comercial se agravió por la extensión solidaria de la condena, pues sostuvo que tal decisión se fundó en la contumacia del coaccionado, y por la valoración de las pruebas de la causa.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones señaló que el magistrado de grado “fundamentó la responsabilidad solidaria de la recurrente en las declaraciones brindadas por los testigos que se desempeñaron como compañeros de trabajo del actor, ratificando de manera coincidente, coherente y debidamente circunstanciada que fueron contratados y dirigidos en sus tareas por el codemandado Paiva, exclusivamente en relación al producto que comercializa Directv”.

“De tal manera, se advierte que la conclusión que se pretende revertir no deriva de la situación procesal de Paiva, sino de elementos de juicio que ratifican el cuadro fáctico en el que se sustentó el reclamo”, puntualizaron los magistrados.

Entre tanto, con relación a la impugnación de las declaraciones testimoniales, la Cámara expresó que las quejas de Directv “no hacen más que poner de manifiesto las subjetivas reservas que le merecen a la recurrente los dichos que comprometen su responsabilidad, omitiendo oponer contradicciones o vaguedades que debiliten sus versiones”.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó que, conforme el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, “la responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios no puede delegarse en terceros”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado, en forma solidaria, a Directv S.A. y un particular a indemnizar por despido a un trabajador dedicado a la instalación de servicios de televisión satelital.




dju

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