20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber de vigilancia

Cuidame bien

La Justicia rechazó una sentencia de primera instancia donde el supermercado Día había sido deslindado de la responsabilidad por el robo de un ciclomotor en la playa de estacionamiento de una de sus sucursales. El debate sobre los límites, las garantías y el deber de vigilancia.

 

Las posiciones sobre la responsabilidad en torno a los vehículos y las playas de estacionamiento de lugares como supermercados, shoppings o cines, tiene diferentes aristas. En los autos “Montiel, Gabriela Alejandra c/ Día Argentina SA s/ Daños y Perjuicios por Del. y Cuasid. sin uso Autom.”, el Tribunal de Alzada opinó distinto que el juez de primera instancia.

Así, la Cámara Civil y Comercial de Junín dio vuelta el fallo que había liberado de responsabilidad a la cadena de supermercados Día por el robo del ciclomotor que una clienta  había dejado en el estacionamiento de una sucursal.

Al comienzo de sus consideraciones, los magistrados precisaron que la juez a quo entendió que no se habían violado las disposiciones sobre el régimen de responsabilidad, así como la consideración de la negación “categórica” del hecho de parte de la cadena y su aseguradora.

La actora apeló la resolución entendiendo que las apreciaciones en torno a la responsabilidad de la empresa fueron erróneas, agregando también que el criterio de examen de las probanzas y los testimonios fue insuficiente. Aseguró también que había una considerable cantidad de pruebas para demostrar que su ciclomotor sí había estado estacionado en la playa del supermercado y que fue precisamente en ese lugar donde lo sustrajeron.

Haciendo alusión al precedente “Mosca” de la Corte Suprema, los camaristas precisaron que “el derecho a la seguridad previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, referido a la relación de consumo, abarca no sólo a los contratos, sino a los actos unilaterales como la oferta a sujetos, por lo que la seguridad debe ser garantizada en el período precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales, respecto de sujetos no contratante”.

En este sentido consignaron que la cita jurisprudencial “viene a simplificar una larga evolución jurisprudencial y doctrinaria, que con diferentes fundamentos, vino a establecer la obligación y responsabilidad consiguiente de los supermercados, centros comerciales, etcétera, por la custodia de los vehículos estacionados en sus playas”.

Recordando otra posición de la misma línea de razonamiento, aseveraron que el supermercado “al ofrecer la posibilidad de estacionar "gratuitamente" los vehículos de los potenciales clientes estimula el consumo”.

“El facilitar un lugar para el estacionamiento de vehículos constituiría una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal que consiste en la compraventa de mercaderías. La mentada gratuidad no es excusa para incumplir la obligación de custodia, porque los gastos de manutención son trasladados a los precios.”

Los supermercados no prestan “esa facilidad a su potencial clientela en forma absolutamente desinteresada, sino que es un modo para atraerla ofreciéndole un lugar cómodo y seguro para dejar su vehículo, lo cual implica que asume un deber de guarda y de custodia de los automóviles depositados, más allá de que concreten o no compras de mercaderías”.

“El servicio de estacionamiento gratuito que los "shopping centers" ofrecen en las playas aledañas a sus instalaciones, es una prestación accesoria, complementaria de su actividad principal de comercialización de mercaderías y otros productos, que se integra con la aceptación de quienes se avienen a aprovechar la infraestructura y la presunta seguridad suministrada para el resguardo de los vehículos.”

Así es que “de tal manera que nace un vínculo contractual, en el que cobra decisiva importancia la obligación de guarda, custodia y restitución de los rodados depositados que tiene la empresa titular del emprendimiento comercial”.



dju

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