20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización por daño material y moral

Tiempo es dinero

Telefónica fue condenada al pago de $14.100 pesos por daños materiales y morales por demorar más de un año en convalidar el cambio de plan que solicitó un abonado. La Cámara afirmó que sí existió daño material y sostuvo que “la refacturación no logra compensar, por completo, las erogaciones” que tuvo que realizar el actor.

 

La Cámara Federal Civil y Comercial, integrada por los magistrados Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, condenó a Telefónica Argentina al pago de 14.100 pesos a favor de un particular por incumplimientos en el servicio de telefonía. El hombre había solicitado el cambio de un plan telefónico a otro, y tras más de un año, acabó dando de baja el servicio por la falta de respuesta de la empresa demandada.

De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones explicó que el actor sí merecía un resarcimiento por daño material, pues durante 16 meses, él y su grupo familiar, “para poder realizar llamadas debieron recurrir a soluciones alternativas –locutorios, celulares o tarjetas de recarga de crédito-, todas ellas a un costo mayor que el valor del minuto en un teléfono de línea”.

Ello así, “la refacturación no logra compensar, por completo, las erogaciones mencionadas”, precisaron los integrantes de la Justicia de Alzada. Además, los jueces señalaron que para fijar la indemnización por daño material “corresponde estar a la diferencia de valores entre el minuto en un teléfono fijo y en un locutorio o celular la que, a falta de elementos concretos, debe fijarse prudencialmente”.

En el caso, un particular interpuso una demanda por incumplimiento de servicio contra Telefónica, para reclamar la demora en que incurrió la empresa en realizar el cambio de tipo de servicio que había contratado el actor para su domicilio. El demandante pidió una Línea Control en lugar de una Línea Básica. Esa modificación nunca se concretó, y tras 16 meses, el usuario dio de baja el servicio. El hombre pidió 12.200 pesos por daño material y de 40.000 pesos por daño moral.

El juez de grado hizo lugar a la demanda en forma parcial, y condenó a la empresa accionada al pago de 3.000 pesos por daño moral. Las costas fueron impuestas en un 60% a Telefónica y en un 40% al actor. Entonces, el demandante apeló el fallo. Cuestionó, en particular, el rechazo de la indemnización por daño material y la imposición de costas, así como también el monto concedido por el perjuicio espiritual alegado.

Primero, la Cámara señaló que el magistrado a quo, para rechazar el daño material, “tuvo en cuenta que la demandada había refacturado los meses transcurridos hasta el cambio a una Línea Control (la línea denominada Básica tiene una tarifa mayor por minuto), por lo cual concluyó que el actor no había experimentado perjuicio material alguno”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que en esta clase de conflictos el daño patrimonial debe ser demostrado”, no es cierto “que la refacturación aludida pueda venir a neutralizar los gastos derivados del funcionamiento irregular del servicio telefónico”.

En los hechos, “hasta lograr la baja del servicio por haber sido el mismo insatisfactorio, el actor debió atravesar por una interrupción de las comunicaciones primero, y por la modalidad de Línea Recupero, después”, precisaron los jueces federales.

Dicho eso, el Tribunal Civil y Comercial abordó lo relativo al monto de la indemnización por daño material y sostuvo que “el monto pretendido por el accionante ($12.200) resulta excesivo y que el daño material debe prosperar por la mitad de dicha suma, es decir, $6.100”.

Entre tanto, con relación al daño moral, los vocales afirmaron que “el monto reconocido en la sentencia es insuficiente para resarcir la angustia e impotencia del usuario frente a un reclamo no atendido en tiempo y forma, cualquiera fuere su resultado, además del tiempo y energía invertidos en llevar adelante un expediente administrativo”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.

A su vez, la imposición de costas también fue modificada. La Justicia Federal de Alzada determinó que la demandada se hiciera cargo del 75% de los gastos del juicio y el actor sólo del 25% restante.

Por ende, la Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial el recurso de apelación del actor y revocó la sentencia de grado. El rubro daño moral fue elevado, se admitió también la indemnización por daño material y se modificó la imposición de costas. Telefónica fue condenada al pago de 14.100 pesos más intereses.



dju

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