20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Despido de empleado del clásico teatro

Un desconcierto laboral en el Colón

En forma solidaria, la Cámara del Trabajo condenó al Teatro Colón y al gobierno de la Ciudad a indemnizar con más de 500.000 pesos a un empleado del Teatro Colón por despido. El hombre había sido contratado bajo la modalidad de locación de servicios, pero para el Tribunal existió una relación de dependencia.

 

La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, admitió los recursos de apelación de un empleado del Teatro Colón y de la Fundación Teatro Colón y extendió la condena por despido, en forma solidaria, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La indemnización se fijó en más de 500.000 pesos.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones indicó que "en los casos que prevé el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, cuando existe una verdadera y real delegación de actividad, el trabajador que se sienta afectado en sus derechos deberá accionar contra el contratista, como su verdadero empleador, y contra el empresario principal, como responsable solidario".

En el caso, un ex empleado del Teatro Colón demandó por despido a la Fundación Teatro Colón que lo había contratado bajo la forma de locación de servicios, y citó como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El trabajador denunció una violación a las normas laborales y un ocultamiento fraudulento de la relación de dependencia.

El juez de grado admitió la acción del trabajador y condenó a la Fundación demandada. Entonces, esta sentencia fue apelada por ambas partes. Actor y accionada cuestionaron que no se hiciera extensiva la condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Primero, la Cámara del Trabajo señaló, con relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que "no cabe duda que las tareas prestadas por el actor para la demandada estuvieron relacionadas con una actividad que es normal, específica y propia del tercero y cuya explotación fue subcontratada a la Fundación demandada en autos".

"Se trata de un típico caso de responsabilidad por elección", puntualizaron los magistrados. Además, explicaron que al ser aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, "la solidaridad no modifica el vínculo laboral que existía con el contratista o subcontratista".

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que en este tipo de contratación es menester valorar tres elementos: "el lugar de prestación del trabajo", "la frecuencia de las actividades, aunque una subcontratación ocasional no tiene que ser necesariamente ajena al ciclo productivo del empresario", y "la sustituibilidad, que se produce cuando el empresario principal hubiera podido conseguir el mismo resultado sin recurrir a terceros".

"La responsabilidad del empresario principal comprende las obligaciones contraídas durante el plazo de duración de los contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto haya concertado", pero "en los casos de fraude, esta limitación no existe, pues el empresario es responsable directo como empleador, respondiendo por las obligaciones contraídas en todo momento", precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir en forma parcial los recursos de ambas partes y decidió hacer extensiva la condena indemnizatoria por despido, en forma solidaria, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



dju

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