Por el despedido de un taxista, la Justicia Laboral condenó en forma solidaria a una S.R.L. y a tres personas físicas, todos propietarios de las licencias de los taxis que conducía el trabajador. La Cámara afirmó que "la explotación del vehículo realizada a través de una mandataria o administradora de taxi no excluye la responsabilidad" de los licenciatarios.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por los tres licenciatarios de taxi demandados, y confirmó la sentencia de primera instancia que los había condenado, en forma solidaria con una S.R.L., a indemnizar a un taxista que fue despedido injustamente.
El Tribunal Laboral, integrado por los vocales Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, explicó que los licenciatarios demandados no estaban exentos de la condena indemnizatoria pues "la explotación del vehículo realizada a través de una mandataria o administradora de taxis no excluye la responsabilidad de aquellos, en los términos de los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Asimismo, la Justicia de Alzada afirmó que "el sistema de administración de taxis por medio de una administradora" era "una intermediación o interposición de personas" que no excluía "la responsabilidad del demandado que subcontrataría con la administradora las funciones inherentes a la administración del taxi por medio del pago de una tarifa regulada en función de la recaudación".
En el caso, un taxista demandó por despido a una sociedad de responsabilidad limitada -S.R.L.- y a tres personas físicas, en calidad de propietarios de las licencias de los vehículos que utilizaba a diario. El trabajador solicitó las indemnizaciones derivadas del distracto injusto y pidió que se aplique la solidaridad prevista en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio por el despido y condenó a la S.R.L. y a los licenciatarios accionados en forma solidaria a resarcir al trabajador. Entonces, los titulares de las licencias de taxi impugnaron este pronunciamiento judicial, en cuanto los condenó en forma solidaria y alegaron estar exentos de toda responsabilidad.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo aseveró que el recurso había arribado "desierto a esta Alzada, ya que no constituye una crítica concreta y razonada contra el análisis efectuado en la instancia de grado sobre los elementos probatorios existentes en la causa y las conclusiones allí expuestas".
No obstante, el Tribunal de Apelaciones ahondó en el asunto y señaló que "el trabajador acreditó haber laborado como chofer de los vehículos de propiedad de los codemandados señalados, quienes resultaron ser propietarios de los vehículos taxímetros y titulares de las licencias respectivas".
El hecho de que existiera una sociedad que operaba como mandataria o administradora de los taxis "no excluye la responsabilidad" de los licenciatarios, puntualizó la Cámara del Trabajo, y agregó que las citas genéricas de algunos testimonios "no logra conmover el análisis realizado en la instancia de origen sobre esta cuestión".
Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada indicó que la administración de taxis era un sistema de "intermediación o interposición de personas" y que el actor "como conductor del automóvil adquirido por otros y destinado a la actividad lucrativa del transporte los coloca" –a los licenciatarios- "como patronos de quien conducía el vehículo".
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por los licenciatarios de taxi condenados en forma solidaria a indemnizar al taxista despedido.