20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La CorteIDH analiza un caso contra Argentina por un accidente vial

Será en un nuevo periodo ordinario de sesiones que el tribunal internacional realizará hasta el próximo 29 de junio. Se trata de un accidente vial que derivó en la muerte de una persona y que culminó con el procesamiento y condena penal del chofer del colectivo.

 

Desde el 18 y hasta el próximo 29 de junio la CorteIDH realizará su 95 período ordinario de sesiones. Allí el organismo internacional celebrará cinco audiencias públicas, cuatro de ellas sobre casos contenciosos y una de ellas sobre una solicitud de opinión consultiva. Además de otras acerca de seguimientos de diversos fallos dictados por el tribunal y la posibilidad de dictar sentencia en otros tres casos.

Entre las audiencias públicas que se realizarán por casos contenciosos presentados por la CIDH, hay una que involucra a nuestro país y que tiene que ver con un accidente de tránsito. Se trata del caso “Oscar Alberto Mohamed” –caso 11.618- que fue llevado ante el tribunal en abril del año pasado ya que la Comisión consideró que el país no cumplió con las recomendaciones realizadas oportunamente.

Los hechos sucedieron el 16 de marzo de 1992 cuando Mohamed, por entonces, conductor de la línea 22 en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una mujer en la intersección de las calles Av. Belgrano y Piedras, quien falleció a raíz de las lesiones.

Tras los hechos, el colectivero fue acusado y juzgado por homicidio culposo. En primera instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”.

En el caso se habrían desconocido garantías judiciales y el principio de legalidad y no retroactividad, así como que no se habría garantizado el derecho a recurrir el fallo ni el derecho a un recurso efectivo, ya que según argumentan los peticionarios, en segunda instancia la sentencia se “basó su condena en legislación promulgada con posterioridad a los hechos”.

Asimismo, sostienen que se “trató de impugnar su condena interponiendo un recurso extraordinario, pero los peticionarios indican que estos recursos fueron rechazados en ausencia de toda revisión del fondo del reclamo”. Por lo que constituiría una “violación del derecho al debido proceso y del derecho a que no se le apliquen leyes ex post facto”.

Mientras que el Estado argentino, por su parte, sostiene que Mohamed “fue condenado, no sobre la base del reglamento de tránsito, sino sobre la base de la codificación de homicidio culposo establecido en el artículo 84 del Código Penal”.

El próximo 20 y 21 de junio la Corte realizará la audiencia pública en el caso donde escuchará la declaración de dos peritos, uno propuesto por la CIDH y el otro por los representantes de la presunta víctima. Además, escuchará los alegatos finales orales de los representantes de la presunta víctima y del Estado, así como las observaciones de la Comisión.

La actual composición de la Corte es: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).

 



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