18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Por unanimidad

Locos de remate

La Cámara Baja bonaerense aprobó un proyecto de Ley para suspender por dos años los juicios a partir de la sentencia de trance y remate que recibieron vecinos de la localidad de Mercedes por obras de pavimentación. Empresas particulares realizan el reclamo del pago por sus servicios a los dueños de los inmuebles.

 

“Los vecinos corren el riesgo de perder sus viviendas, que en la mayoría de los casos constituyen el único techo con el que cuenta la familia, ante reclamos siderales y en dólares que superan el propio valor de las casas”, aseveró el diputado de la provincia de Buenos Aires por Nuevo Encuentro, Adrián Grana.

El legislador se refirió al proyecto de Ley de su autoría aprobado por la Cámara Baja bonaerense en el que se contempla la suspensión por dos años de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate en los que son parte vecinos de la localidad provincial de Mercedes. Los procesos fueron iniciados por empresas particulares que reclamaron, increíblemente, a los dueños de los inmuebles por deudas municipales.

Es que realizaron trabajos de pavimentación y obras públicas y el Estado adquirió una deuda que no fue pagada. Esto sucedió en 1980. Desde entonces, los empresarios arremetieron contra los frentistas a través de litigios para conseguir el cobro del dinero por sus trabajos.

Grana afirmó durante la sesión que “la sanción de la iniciativa en análisis va a permitir congelar las acciones reactivadas contra los vecinos en tanto esta Legislatura estudia las alternativas a fin de brindar una solución definitiva que salvaguarde los derechos de todas las partes en un marco de razonabilidad y equidad”.

Asimismo, quedarán exceptuados de la suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras encaradas en emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

Entre los fundamentos de la medida normativa, el diputado sostuvo que “hemos tomado conocimiento de cientos de juicios tramitados en el Departamento Judicial de Mercedes en los que se reclama a los frentistas cifras absolutamente irrazonables por obras de pavimento que se efectuaron con anterioridad al año 1980”.

Agregó, a su vez, que “en algunos casos afectando a adquirentes de buena fe que desconocían la existencia de certificados de obra  expedidos oportunamente por la antigua Municipalidad de Morón (que en la actualidad abarca a los Partidos Morón, Hurlingham e Ituzaingó).”

En este sentido, señaló que “esta honorable Legislatura oportunamente sancionó la Ley 11.972, que constituyó la solución para muchos vecinos que pudieron abonar, previa intervención del municipio correspondiente, los asfaltos adeudados al valor que en su momento regía el mercado, es decir a un valor razonable. Sin embargo tal instrumento legal no resultó suficiente puesto que muchos vecinos no pudieron acogerse al régimen establecido.”

“Como consecuencia de la pérdida de vigencia de la Ley 14.115, que suspendió por el término de dos años el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de la sentencia, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, las causas contra los vecinos volvieron a activarse, siendo imprescindible la intervención de la Legislatura a fin de que no se provoquen situaciones de abuso inadmisibles en un Estado de Derecho.”



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Ejecución de sentencia, embargo y bien de familia
Los trabajadores primero
Dos sentencias revocadas
Vivir a expensas de los demás

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486