20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Bloqueo de resultados ´incómodos´ por orden judicial

Google dijo basta

La Justicia Federal limitó los alcances de una cautelar contra Google que le ordenaba bloquear los links a sitios de internet que asociaban el nombre del demandante con hehos ilícitos. Google se negó a bloquear los enlaces a noticias y la Cámara le dio la razón: “La ley 26.032 dispone que la búsqueda y difusión de información a través de internet está comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de Google Inc., y limitó la medida cautelar dictada en su contra, excluyendo del pedido de que se bloqueen los sitios en los que aparecía el nombre del actor, a aquellos en los que la información publicada era de carácter periodístico.

La decisión contó con el voto de los magistrados Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes afirmaron que “en el caso concreto no puede concluirse, en este estado liminar, que concurra la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido de la información, máxime cuando la acción y la medida cautelar no se dirige contra los titulares de los sitios en que fue publicada”.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que “la ley 26.032 dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet está comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”, y en tales condiciones “el agravio de la recurrente para que la medida se limite al bloqueo de aquellos sitios con contenido agraviante o con calificativos injuriantes hacia el actor debe ser admitido”.

La causa tuvo origen en la demanda por daños, por la suma de 50.000 pesos, que interpuso un particular en contra de Google. El hombre, también solicitó, como medida precautoria, que se ordene al buscador web el bloqueo de cualquier tipo de información referida a su persona. El actor sostuvo que al ingresar su nombre en Google aparecían diversos sitios con informaciones y expresiones agraviantes para su honor, que lo relacionaban con hechos delictivos.

El juez de primera instancia admitió y ordenó la cautelar requerida por el actor, pues consideró que existía verosimilitud en el derecho invocado. Esta sentencia fue apelada por Google, quien invocó la garantía de libertad de expresión y de prensa. La empresa informó que la cautelar se cumplió parcialmente, debido a que algunos sitios fueron bloqueados, pero otros no, por tratarse de notas periodísticas en las que el nombre del demandante aparecía en un contexto neutral.

Primero, la Cámara señaló que existía “un gravamen suficiente para examinar los agravios de la recurrente, habida cuenta de que en su memorial cuestiona el alcance de la orden cautelar dirigida en su contra, máxime cuando los planteos que formula tienen relación con el acceso a información de interés público”.

“Es que tanto los fundamentos en los que el juez sustentó su decisión, como en los que la apelante sostiene esta instancia, remiten a la interpretación de derechos constitucionales de singular relevancia”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, los magistrados federales explicaron que “en este caso, el alcance con el que fue dictada la medida cautelar, involucra, entre otras, numerosas páginas web que se relacionan con noticias que tomaron estado público por su difusión en distintos medios”.

“En tales circunstancias, la falta de comprobación de la veracidad de la información o de autorización expresa del interesado –extremos en los que se sustentó la decisión apelada- no son fundamentos suficientes para decretar la medida precautoria con el alcance que cuestiona la recurrente”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió admitir el pedido de Google de limitación de los alcances de la medida cautelar y modificó la resolución dictada al respecto por el magistrado de primera instancia.



dju

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