20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo público sobre lo privado

El TSJ de la Ciudad reconoció los derechos del gobierno porteño sobre un terreno que había sido expropiado por la Nación en 1951 y que ahora era reclamado por una empresa privada. “La inscripción registral no era entonces, ni tampoco ahora, un requisito para que se perfeccione la transferencia de la propiedad entre las partes”, explicaron en el fallo.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz y José Casás, revocó una sentencia de la sala II de la Cámara en lo CAyT porteña y reconoció los derechos del gobierno porteño sobre un terreno que había sido expropiado por la Nación en 1951, cedido a la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1967 y que ahora era reclamado por una empresa privada.

En la causa la Cámara CAyT porteña hizo lugar a una demanda de Kirgal Trading Company Sociedad Anónima para obtener la expropiación irregular de un inmueble ubicado en el barrio de Flores situado en Av. Lacarra esquina Av. Tte. Gral. Dellepiane. Los que fue apelado por el gobierno porteño.

En su argumentación el gobierno de la Ciudad sostuvo que el terreno había sido expropiado en el juicio “Gobierno Nacional c/Gallo, Adolfo Signorelli s/Expropiación” de 1951, donde detalló que había establecido un depósito para el pago de la indemnización, la toma de posesión, la declaración de transferencia del inmueble al dominio del Estado y la orden de inscripción registral.

La empresa, por su parte, sostenía que había adquirido el terreno de buena fe a un particular, y que la transferencia de dominio del terreno a la ex MCBA no había sido inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Además de citar las sucesivas transferencias del terreno en ese organismo y los instrumentos oficiales emitidos por la Dirección de Catastro considerando el bien como perteneciente al dominio privado.

En el fallo, los magistrados sostuvieron que en el juicio de expropiación “se cumplieron los requisitos establecidos en la ley n° 13.264 para que operase la transferencia dominial entre las partes y la sentencia y sus antecedentes sirvieran de ‘suficiente título traslativo’, como lo indicaba la ley entonces vigente, norma que también se encargó de establecer que ‘ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos’”.

“La transmisión del derecho real de dominio requiere que se configuren el ‘título’ (la ley n° 13.264 constituyó en tal a la sentencia) y el ‘modo’ (la tradición, que en el caso se concretó al tomar la posesión animus domini del terreno por el representante del Gobierno nacional a fs. 13). La inscripción registral no era entonces, ni tampoco ahora, un requisito para que se perfeccione la transferencia de la propiedad entre las partes. Bastan título y modo, como fue dicho”, explicaron.

Ya que “de otra manera bastaría la existencia de un error registral para que naciera en cabeza de quien resulta beneficiado por ese error el derecho sobre el inmueble de que se trate”, consignan.

El registro del inmueble a nombre de Kirgal “nada dice acerca de si obtuvo la posesión de ese inmueble y, menos aún, su dominio; extremos, ambos, que debe probar la parte que los invoca, sin que baste a tales fines, conforme lo señalado supra, con acreditar una inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble”, consignaron.

 



dju
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TSJ ciudad derecho expropiación

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