La Cámara Civil confirmó una sentencia que ordenó a la ex pareja de la actriz y a su abogada, a indemnizar a un juez al que denunciaron penalmente y ante el Consejo de la Magistratura por su actuación jurisdiccional en una causa por lesiones iniciada por la actriz.
La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Marcela Pérez Pardo, confirmó un fallo de primera instancia que condenó a Horacio Ricardo Biasotti y a su abogada por denunciar al juez Ricardo Farías por su actuación en la causa en la que la actriz Andrea del Boca había denunciado a Biasotti por lesiones.
Se trata de la causa “Farías, Ricardo Luis c/ Biasotti, Horacio Ricardo y otro; s/ Ordinario. Daños y perjuicios por acusación calumniosa” donde en primera instancia se hizo lugar a la demanda del juez consignando que “se puso en tela de juicio injustificadamente la idoneidad e imparcialidad del juez interviniente en la causa penal en la que se encontraba denunciado Biasotti” y que ello revelaba “una elemental falta de prudencia” y “un exceso en el ejercicio de su derecho”. Se los condenó a indemnizar al magistrado con 60 mil pesos por daños y perjuicios.
En concreto el expediente se inicia luego de que el ahora demandante, el magistrado, interviniera años atrás en una causa iniciada por la actriz Andrea del Boca por lesiones contra Ricardo Biasotti, por entonces su pareja. El ex de Andrea del Boca denunció al magistrado ante la Justicia y ante el Consejo de la Magistratura. Ambos procesos culminaron de similar forma ya que el juez fue sobreseído penalmente y su denuncia ante el Consejo desestimada en 2006.
El magistrado inició la demanda civil contra Biasotti y su abogada, Beatriz Patricia Anzoátegui por los daños y perjuicios que le produjo la “acusación calumniosa” de estos. Biasotti sostenía que “las denuncias efectuadas tanto en sede criminal como administrativa ante el Consejo de la Magistratura, resultaron ser el ejercicio de un derecho ciudadano de peticionar ante las autoridades”.
Aunque el juez demandante señaló que “los rechazos de la acción penal efectuada por Biasotti y la denuncia ante el Consejo de la Magistratura son pruebas suficientes, que no existió mal desempeño en su función y que las denuncias fueron irreflexivas, realizadas con ligereza, siendo ambas codemandadas responsables por el menoscabo moral ocasionado”.
Los camaristas consignaron que se está “en presencia de los coletazos de una grave situación conflictiva de una pareja mediática, la actriz Andrea del Boca con su pareja, y en el medio la hija de ambos, menor de edad, que llevó a la denuncia penal por lesiones efectuada por aquella contra Biasotti” y que “los apelantes Biasotti y Anzoátegui, no se hacen cargo de los contundentes fundamentos de la sentenciante que demostraron una conducta abusiva y recalcitrante del denunciante”.
Consideraron que su actuación, el haber denunciado tanto penalmente como ante el Consejo al magistrado, “excede largamente el derecho de defensa y de peticionar ante las autoridades, como también el de la codemandada Anzoátegui de ejercer su profesión de abogada dentro de los cánones de la ley 23.187”.
En cuanto al papel de la abogada, los magistrados sostuvieron que “tuvo una activa participación en cada una de las denuncias contra Farias, las que a la postre devinieron temerarias, efectuadas con ligereza y dolo, no pueden luego resultarles totalmente ajenas”.
Por todo ello los camaristas confirmaron la sentencia de grado y condenaron tanto a Biasotti como a Anzoátegui a indemnizar al actual juez de instrucción con 60 mil pesos por los daños y perjuicios que le causó la acusación calumniosa.