21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Casación anula la condena por calumnias en la causa "Kimel"

Tras una condena en la CorteIDH y una modificación legislativa que despenalizó las calumnias e injurias, la Cámara de Casación Penal anuló la condena por calumnias dictada contra Eduardo Kimel hace 12 años. Desde el CELS destacaron además la necesidad de una reforma del Código Civil “para impedir la proliferación de demandas contra periodistas” ya que “este tipo de sanciones económicas también trae aparejado un efecto de silenciamiento, como ocurre con los procesos penales”

 

La sala III de la Cámara de Casación, integrada por Raúl Madueño, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, anuló la sentencia que había condenado al periodista Eduardo Kimel en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos a Guillermo Rivarola por haber criticado el desempeño del magistrado en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976 en un libro titulado “La Masacre de San Patricio”.

Se trata de la causa “Kimel, Eduardo Gabriel s/recurso de revisión” donde la hija del periodista fallecido en febrero del 2010, Gabriela Kimel, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpuso el recurso a raíz de la “obligación internacional del Estado argentino a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Kimel vs. Argentina’”.

Es que en mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel y ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana.

Además, en la presentación se indicó que “a partir de la reforma de los artículos 109 y 110 del Código Penal resulta indiscutible que las expresiones que se refieren a asuntos de interés público no pueden ‘en ningún caso’ configurar el delito, y por ello, configuran una ley penal más benigna”.

En 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público. Sin embargo,” la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel”, explicaron desde el CELS.

En el fallo, los camaristas consignaron que los dichos de Kimel en su libro “se vinculan a cuestiones de interés público” ya que se refieren “al desempeño del querellante como magistrado federal a cargo de la investigación de la muerte violenta de cinco religiosos, ocurrida durante la última dictadura militar”.

Por lo que “atento que la nueva redacción de los tipos penales... contiene disposiciones más beneficiosas que las vigentes al tiempo de la condena, su aplicación retroactiva resulta procedente…por cuanto determina la atipicidad de la conducta atribuida a Eduardo Gabriel Kimel” y sentenció dejar “sin efecto la condena” y “absolver” al periodista.

Desde el CELS destacaron que “esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo”.

Asimismo destacaron que los más de tres años que corrieron desde el pronunciamiento de la CorteIDH “pone de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad y la falta de articulación entre sus distintos poderes para evitar que su ejecución dependa del accionar de las víctimas”.

“Si bien la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina, continúa vigente el desafío de generar un cambio cultural que garantice una postura homogénea del Poder Judicial y de los funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos de difamación” sostiene el comunicado emitido por el CELS a raíz de la sentencia de la Cámara.

De igual manera propugnaron una “necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público” puesto que “la amenaza que implica este tipo de sanciones económicas también trae aparejado un efecto de silenciamiento, como ocurre con los procesos penales”.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486