20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La compleja relación entre medios y Justicia

Contar o no contar, esa es la cuestión

La Cámara del Crimen confirmó la desestimación de una denuncia realizada contra un juez y un fiscal de instrucción a los que se les atribuía el haber dado a conocer a la prensa detalles de una causa. Para los camaristas el hecho “se presenta como una manifestación más de la regla de publicidad de los actos de gobierno” y no una conducta ilegítima de la magistratura.

 

La Sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas y Carlos Alberto González, confirmó la desestimación de una denuncia realizada contra un juez y un fiscal de instrucción a los que se les atribuía el haber dado a conocer a la prensa detalles de una causa.

Se trata de la causa “R., L. O. y otro s/desestimación” donde se denunció a un juez y a un fiscal por haber dado a conocer circunstancias propias del trámite del sumario a medios periodísticos.

Tal y como consigna la denuncia, tanto el magistrado como el fiscal estarían “desconociendo el mandato del artículo 204, tercer párrafo, del Código Procesal Penal, lo cual a su juicio verificaría los requisitos de la figura contemplada en el artículo 157 del Código Penal”.

Por lo que se les endilga el haber incurrido en “el delito de violación de secretos”, delito que contempla prisión de un mes a dos años, y una inhabilitación especial de uno a cuatro años al “funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.

Los camaristas, sin embargo, explican que “la reserva legal contemplada en la norma citada reconoce su razón de ser en la necesidad de preservar a la investigación del peligro que podría acarrear la divulgación de sus actos para la averiguación de la verdad y la regular tramitación del proceso”.

Y agregan que “de otro modo no sería posible compatibilizar su aplicación con el mandato constitucional de que ‘el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia’”.

En este sentido, explican que no habiéndose dispuesto el secreto del sumario, “la divulgación de información objetiva de la causa por parte del órgano judicial o de la representación del Ministerio Público Fiscal que intervienen en su tramitación se presenta como una manifestación más de la regla de publicidad de los actos de gobierno”.

Que es “inherente al principio republicano adoptado por la ley fundamental, circunstancia que adquiere especial relevancia frente a denuncias de corrupción que, como en aquel caso, involucran a funcionarios públicos”, consignan.

Por todo ello concluyeron en confirmar lo decidido en la instancia anterior y disponer “la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito”.

En mayo, el juez federal Daniel Rafecas fue apartado por la Cámara Federal de la causa de la imprenta Ciccone, entre otros motivos, por haber comentado los avances de las investigación con algunos periodistas. Incluso fue denunciando ante el Consejo de la Magistratura. Es que el peso político y mediático de esa causa le deparó un destino distinto a Rafecas respecto al caso mencionado anteriormente.

 



dju

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