20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deficiencias en los servicios sanitarios

La impuntualidad se paga

La Cámara Civil y Comercial condenó al PAMI a resarcir por daños a un hombre con $25.000 pesos por la demora en la asistencia a su mujer en grave estado. Esta falleció más tarde en un hospital y, si bien no se consideró que la tardanza fuera la causa del deceso, el Tribunal ratificó el derecho del actor a ser resarcido por “la frustración de la chance de la atención”.

 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial, integrada por los magistrados Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, elevó el monto de la indemnización, a favor de un particular, por los daños que sufrió debido a la demora en que incurrió una ambulancia en llegar a su domicilio para asistir a su mujer. La señora falleció en un hospital, pero no se consideró que la causa del deceso fuera la tardanza. Sin embargo, el PAMI fue condenado al pago de 25.000 pesos.

El Tribunal Federal indicó, con relación a la situación económica del actor, que “aún cuando se goce de una jubilación, de acuerdo a lo que las leyes especiales establecen para la materia, la pérdida de la posibilidad de incrementar los ingresos familiares (de acuerdo con las circunstancias propias de la causante de 78 años de edad a su fallecimiento, la edad, el sexo y la condición social del damnificado)” resulta “equitativo elevar el monto resarcitorio reconocido por el a quo”.

En el caso, un particular interpuso una demanda por daños contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), debido a que estando mal de salud su esposa, solicitó la presencia de una ambulancia y ésta demoró mucho en arribar al domicilio. Posteriormente, la mujer del actor falleció.

El juez de primera instancia admitió la acción por daños contra el PAMI, pues entendió que existió una demora excesiva en el envío de la ambulancia, aspecto que fue reconocido por la propia accionada. De todos modos, no se determinó que la tardanza del vehículo fuera la causa eficiente del deceso. Entonces, el actor apeló el fallo para cuestionar el importe fijado para la indemnización por daño moral y material, y la tasa de interés aplicada.

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial señaló que el aporte que realizaba la mujer del demandante al hogar tenía “relevante importancia” y que “las demás circunstancias de edad, sexo, condición social, etc., exteriorizan de modo patente que su fallecimiento no ha debido dejar de golpear a su esposo, de un modo grave, conclusión que puede respaldarse en el sentido común”.

“Asimismo, a los efectos de la aplicación del artículo 1079 del Código Civil, es posible admitir la reparación material de los herederos forzosos por el fallecimiento de la víctima, lo cual indica la legitimidad de reparar a aquellos por los perjuicios materiales por subsistencia, toda vez que corresponde tenerlos acreditados de modo presuntivo, atento a que convivían al tiempo del fallecimiento”, puntualizaron los magistrados federales.

Luego, la Justicia de Alzada afirmó que se había probado “la frustración de la chance de la atención de la señora”, pese a que no fue la causa de su muerte, y decidió “conforme con las pautas del artículo 1084 del Código Civil” elevar el resarcimiento por daño material a la suma de 10.000 pesos.

Entre tanto, con relación al daño moral, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “atento la edad de la víctima, el nivel socio-económico familiar alcanzado al momento de su muerte, como también cuanto podía esperarse de una evolución futura de conformidad con las diversas dolencias de las que se encontraba aquejada, se presenta algo parco el monto discernido por el a quo”. En consecuencia, la indemnización por este rubro se elevó a 15.000 pesos.

A su vez, respecto de la tasa de intereses, los vocales manifestaron que “tratándose de sumas fijadas a valores actuales devengarán intereses al 6% anual desde el hecho” y que “a partir de quedar firme la presente se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operación de descuento de documentos en todos los rubros”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso de apelación del actor y elevó la indemnización a 25.000 pesos. También, modificó el cómputo de los intereses e impuso las costas de la segunda instancia al PAMI.



dju

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