20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una iniciativa reclamada a nivel nacional

Misiones tiene libre acceso a la información pública

La provincia de Misiones publicó en el boletín oficial provincial la Ley de libre acceso a la información pública, una normativa que la oposición reclama a nivel nacional. La ley fue sancionada por la Legislatura provincial a principios de junio. Los detalles.

 

El pasado 25 de junio el boletín oficial de la provincia de Misiones oficializó la Ley provincial 58 de libre acceso a la información pública. La norma había sido aprobada el pasado 7 del mismo mes por la Legislatura provincial.

Según consigna la norma se entiende información pública como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales” y se garantiza su acceso ya que “es el derecho de participación ciudadana por el cual toda persona física o jurídica… solicita y recibe información completa, adecuada, oportuna y veraz”.

“Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados”; “facilitar el ejercicio de derecho de toda persona a proveerse libremente de información pública” y “promover una efectiva participación ciudadana”; son los objetivos que figuran en la Ley.

Asimismo, la Ley contempla ciertas limitaciones al pedido de información ya que no se brindará información cuando se trate de “datos personales de carácter sensible” o de “bases de datos de domiciliso o teléfonos particulares”.

Lo mismo sucederá, entre otras, con informaciones protegidas por el “secreto bancario o fiscal” y el “secreto profesional” o informaciones que tengan que ver con causas en las que “el estado del proceso judicial sea declarado de contenido reservado”.

Ahora bien, el proceso de solicitud de información pública contempla la presentación “por escrito” con todos los datos del requirente y aclara que “no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria”. Todo el proceso es gratuito aunque “los costos de reproducción son a cargo del solicitante”.

En cuanto a la respuesta de los requerimientos, los organismos contarán con 10 días hábiles para proporcionar la información y tendrá la posibilidad de una prórroga de 10 días más donde deberá fundar las razones de la misma.

Aunque en caso de que de denegase el pedido este deber ser “dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada”; en tanto que el “silencio” del organismo “es considerada como negativa y deja habilitada la vía judicial.

En referencia a la vía judicial la flamante ley contempla para ello el fuero civil y comercial de la jurisdicción a la que pertenezca el solicitante. Asimismo, el funcionario que en forma “arbitraria obstruya el acceso del solicitante” a la información es considerado por la ley “incurso en falta grave” y se podrá pedir la intervención de la justicia penal.

 



dju

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