A través de una resolución, la Suprema Corte bonaerense modificó las pautas normativas de reemplazos en los tribunales del fuero Penal al considerar que se necesitaba actualizar los preceptos vigentes.
En vistas a la “necesidad de actualización de la normativa vigente en materia de reemplazos en el fuero penal (Resolución Nº 2564/04), como consecuencia de las distintas Leyes promulgadas desde el momento de su dictado”, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió realizar modificaciones en torno a este respecto.
Así es que, para ello, tuvieron muchas cosas en consideración, además de los cambios legislativos mencionados. Entre estos puntos, surgió una inquietud a raíz de un planteo realizado por el juez de Menores de Junín Marcos Cornaglia, quien hizo señalamientos respecto de la situación problemática que se daba en su fuero en particular a la hora de encontrar reemplazos en tribunales acéfalos.
Los ministros entendieron que la consulta realizada por el magistrado era atendible debido a la Ley 13.634 que prevé la disolución de los tribunales de Menores e instrumenta el Fuero de Responsabilidad Penal en la provincia, lo que pudo haber conllevado una serie de complicaciones.
Para ello consideraron “a tales efectos cabe considerar el criterio sustentado por este Tribunal, en lo que atañe a las prioridades para proceder al sorteo de jueces reemplazantes, considerando la actividad de los Jueces de Garantías o de Garantías del Joven, particularmente cuando se encuentran de turno o son únicos en la jurisdicción”.
Asimismo, consignaron que “además se ha sostenido que, cuando se trata de integrar un Tribunal en lo Criminal, y así lo determinó la Resolución Nº 2564/04, se exceptúe a los jueces referidos en el considerando anterior, con el objeto de evitar excusaciones o recusaciones, como consecuencia de su intervención en la etapa de investigación”.
Entendieron que lo expuesto “implica una modificación integral de la Resolución N° 2564/04, por lo cual deviene pertinente proceder al dictado de un nuevo texto reglamentario, que contemple los órganos y fueros que actualmente conforman la Administración de Justicia, además de las facultades conferidas a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal en la materia”.
Por se resolvió que “cuando un Tribunal en lo Criminal deba ser integrado por cualquier motivo, una vez agotadas las previsiones del artículo 52 ter de la Ley 5827, lo será de la siguiente manera: Con los Titulares de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Ejecución penal, que tengan asiento en el mismo Departamento Judicial”.
Hubo más precisiones en esta línea: “En los casos en que no hubiere número suficiente u operadas las sucesivas sustituciones, persistiera el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de Primera Instancia del fuero Contencioso – Administrativo, Civil y Comercial, Laboral, Familia, y de Paz. Los magistrados no serán convocados a integrar los Tribunales en una nueva causa, hasta tanto se agote la totalidad de los Jueces que integran la lista”.
“Los reemplazos en los Juzgados de Garantías donde hubiere más de uno se cubrirán con el magistrado de igual competencia que resulte desinsaculado. A falta de éstos, se recurrirá a los Jueces de Garantías del Joven que no se encuentren de turno. En los casos en que no hubiere número suficiente u operadas las sucesivas sustituciones, persistiera el impedimento, se recurrirá a las previsiones de los puntos a y b del artículo anterior.”