20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ok a Petrobras y Tecpetrol

Un impasse para las caducidades en materia hidrocarburífera

La Corte Suprema suspendió la caducidad de la concesión para la explotación de hidrocarburos de Petrobras y ordenó a Neuquén que se abstenga de aplicar dos decretos locales que dejaron sin efecto permisos de exploración y explotación. La decisión también alcanzó a la empresa Tecpetrol S.A.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la cautelar solicitada por las petroleras Petrobras y Tecpetrol y ordenó a la provincia de Neuquén que se abstenga de aplicar los decretos 562/2012 y 563/2012, por los que se había dispuesto la caducidad de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos que poseían las requirentes. Las medidas precautorias fueron dictadas en el marco de dos acciones de amparo planteadas por las empresas.

En particular, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda afirmaron que “en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, el Tribunal considera que de los antecedentes agregados a la causa surgen acreditados los requisitos exigidos por los artículos 230, incisos 1 y 2, y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acceder a la decisión precautoria solicitada”.

Los argumentos de las actoras “evidencian la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca, máxime si se considera el plazo perentorio, de 90 días corridos, establecido en el artículo 2 del decreto para hacer efectiva la caducidad de la concesión de explotación del área”, puntualizó el Alto Tribunal.

En el caso, las empresas Petrobras Argentina S.A. y Tecpetrol S.A. interpusieron sendas acciones de amparo en contra de la provincia de Neuquén tendientes a impugnar las declaraciones de caducidad de las concesiones para la explotación y exploración de hidrocarburos, en territorio del Estado local, de las que gozaban. Juntamente, requirieron la suspensión de la aplicación de las resoluciones cuestionadas, en calidad de medidas cautelares.

Las amparistas sostuvieron que los decretos provinciales 562/2012 y 563/2912, mediante los cuales se dispuso tal caducidad, eran arbitrarios e ilegales, pues les imputaron incumplimientos graves –falta de producción e inversión insuficiente- y no fundaron ni acreditaron tales imputaciones.

Primero, el Máximo Tribunal sostuvo que los juicios iniciados eran “de la competencia originaria de esta Corte”, en tanto las empresas dirigieron sus pretensiones “contra una provincia y la materia del juicio tiene predominante contenido federal”.

“El cuestionamiento efectuado exigirá precisar el sentido y los alcances del régimen establecido por la Ley 17.319 para la caducidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos –en cuya virtud se dictó el decreto 563/2012-, en particular, las normas relativas a la intimación previa a dicha declaración, al cumplimiento del debido proceso legal y a la fundamentación necesaria de la respectiva resolución administrativa”, puntualizaron los Ministros.

Luego, con relación a las cautelares peticionadas, la Corte señaló que “la finalidad de este tipo de actuaciones consiste en asegurar la eficacia practica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.

Dicho eso, el Alto Tribunal afirmó que correspondía admitir la cautelar solicitada por las empresas petroleras, atento a que se probó “la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados”.

“La medida precautoria solicitada aparece como un arbitrio adecuado para el resguardo del derecho de la actora, como así también un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, máxime –se reitera- si se tiene en cuenta el exiguo plazo fijado para hacer efectiva la caducidad declarada a través de la norma local impugnada”, afirmó el Máximo Tribunal.

Por lo tanto, la Corte Suprema admitió la petición cautelar efectuada por las empresas Petrobras y Tecpetrol y ordenó a la provincia de Neuquén que se abstenga de ejecutar los decretos cuestionados. Además, se fijó plazo para que la demandada responda al amparo interpuesto por las actoras.

Fallos provistos por el Centro de Información Judicial (CIJ).



dju

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