21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Certificación de servicios y aportes

No todo se soluciona vía web

El STJ jujeño admitió el reclamo de varios trabajadores y ratificó la condena a la empleadora para que les entregue los certificados de servicios y aportes del artículo 80 de la L.C.T. La Corte local indicó que “si bien el Estado posibilita la revisión del ingreso de los aportes y contribuciones mediante una página de internet” eso “en modo alguno exime a la empleadora”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso extraordinario interpuesto por un grupo de trabajadores y dejó sin efecto la decisión de Cámara de negarles la aplicación de una multa a su empleadora por no cumplir con la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la L.C.T. El rechazo al pedido de los actores se había fundado en la posibilidad de que consulten la información vía internet, a través de la ANSES.

La decisión contó con el voto de los jueces María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Sergio González, Clara Langhe de Falcone y José Manuel del Campo, quienes afirmaron que “si bien el Estado posibilita la revisión del ingreso de los aportes y contribuciones mediante una página en internet, denominada mis aportes, dicha posibilidad en modo alguno exime a la empleadora de la obligación de hacer entrega del certificado establecido en el artículo 80 L.C.T.”.

En el caso, un grupo de trabajadores promovió una acción por despido contra una empresa. Los demandantes, en sede judicial, arribaron a un acuerdo transaccional con la accionada. Sin embargo, la empleadora no cumplió una de las obligaciones pactadas: la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones de los actores, aspecto contemplado en el artículo 80 de la L.C.T.

Entonces, los trabajadores acudieron nuevamente ante la Justicia para reclamar dicho incumplimiento. Solicitaron la entrega de los certificados correspondientes y pidieron que se aplique a la empleadora una multa diaria por la falta de entrega de la documentación.

La Cámara interviniente impuso una multa, pero el tiempo pasó y la empresa siguió sin entregar la documentación. Los trabajadores requirieron la liquidación de una nueva multa. No obstante, en esta oportunidad, el Tribunal se negó a la nueva aplicación de la sanción e indicó a los solicitantes que podían acceder a tales constancias de servicios en la página de la ANSES. Esta resolución fue impugnada ante la Corte provincial por los actores.

Primero, el Superior Tribunal local manifestó que “la accionada, hasta la fecha, no acreditó en autos haber puesto a disposición de los actores la documentación referida” y afirmó que “no se trata el presente de un comportamiento obstructivo del trabajador para evitar el cumplimiento de la obligación y beneficiarse así con el devengamiento de la aludida sanción”.

“La posibilidad de que los aportes retenidos puedan solicitarse vía internet, no exime al empleador de cumplir con la ley vigente” y “en todo caso, debería motivarse al Congreso Nacional a revisar la redacción del artículo 80 de la L.C.T., sobre todo frente a las consecuencias que, tras la reforma introducida por la Ley 25.345 se generan en relación al deber de confeccionar y entregar las certificaciones”, puntualizaron los magistrados.

Por ende, “la decisión impugnada debe ser descalificada por la vía tentada, en tanto oficiosamente deja sin efecto una obligación legal y contractual, sustentándose en la afirmación dogmática de los sentenciantes”, precisó el Máximo Tribunal provincial.

En consecuencia, el Superior Tribunal local hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad promovido por los actores, revocó la decisión de Cámara y admitió el pedido de los trabajadores relativo a la aplicación de una multa a su ex empleadora y a la entrega de los certificados laborales correspondientes.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486