20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rechazo de una indemnización por daño moral al cónyuge inocente

El divorcio no daña el espíritu

La Justicia jujeña admitió la demanda de divorcio por injurias graves de una mujer contra su ex marido, pero rechazó el pedido de la actora de ser indemnizada por los perjuicios espirituales sufridos. El Tribunal sostuvo que el resarcimiento por daño moral era improcedente, pues “de la naturaleza específica del derecho de familia no surge una previsión legal que legitime su viabilidad”.

 

La Vocalía II del Tribunal de Familia de Jujuy admitió la demanda de divorcio vincular por injurias graves que interpuso una mujer contra su ex marido, y rechazó la reconvención planteada por el hombre, con base en la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse. Sin embargo, la pretensión de la actora de ser indemnizada por el daño moral sufrido a causa de las circunstancias que rodearon la ruptura –el hombre formó una nueva familia- fue desestimada.

La decisión contó con el voto de los magistrados Jorge Eduardo Meyer y Alicia Guzmán, quienes afirmaron que el daño moral reclamado por la actora era “improcedente, habida cuenta que, de la naturaleza específica del derecho de familia no surge una previsión legal que legitime su viabilidad”.

En el caso, una mujer inició una demanda de divorcio vincular contra su ex pareja, invocando las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves. Sostuvo que su marido la maltrataba, que luego la dejó para formar una nueva familia, que tuvo un hijo extramatrimonial y que no cumplió, durante mucho tiempo, con las obligaciones alimentarias para con los hijos de ambos. Reclamó, de modo puntual, una indemnización por daño moral.

Por su parte, el demandado negó los hechos afirmados por su ex mujer y reconvino a la actora. Sostuvo que la ruptura se produjo por problemas de convivencia y que correspondía declarar el divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años sin voluntad de volver a unirse.

Para comenzar, el Tribunal de Familia se refirió a las injurias graves denunciadas por la actora. Al respecto señaló que diversos testigos señalaron que el demandado “golpeaba a su esposa” y que tenía “otra mujer, con la que vive en concubinato”.

“De ello se trasluce una conducta del demandado hacia su esposa, que afecta su honor y respeto, y entidad suficiente ya que la misma ha sido la determinante de la ruptura de la pareja, con lo que se cumple el extremo de la gravedad que exige la normativa vigente sobre la cuestión”, precisaron los magistrados provinciales.

Después, la Justicia jujeña indicó que “se ha probado que fruto de esa relación extramatrimonial, el demandado tuvo un hijo, lo que viene a confirmar lo expuesto precedentemente”. Por ende, “corresponde acoger favorablemente la demanda de divorcio por la causal de injurias graves”, agregó.

“La separación de hecho invocada por el reconviniente se ve neutralizada por la causal subjetiva suficientemente probada, y por lo tanto, la misma no puede prosperar”, pues “la causal objetiva de divorcio debe ceder frente a las subjetivas”, afirmaron los jueces.

Dicho eso, el Tribunal de Familia declaró como “improcedente” el pedido de la actora de que se le pague una indemnización por daño moral, “habida cuenta que, de la naturaleza específica del derecho de familia no surge una previsión legal que legitime su viablidad”.

“La normativa vigente sobre la materia es clara en el sentido de señalar de manera taxativa los efectos de la separación y divorcio, acordando solamente indemnizaciones sobre la base de daños materiales y morales derivados de la nulidad de matrimonio y nada dice sobre el divorcio, lo que permite inferir que esta cuestión está excluida del ámbito de los derechos personales”, manifestó la Justicia provincial.

A su vez, los vocales señalaron que “si acaso pudiera adoptarse un criterio amplio para resolver la cuestión a la luz de los artículos del Código Civil, siguiendo la línea de una jurisprudencia minoritaria y dubitativa”, entonces “tampoco procede el reclamo en razón de la falta de elementos probatorios que permitan inferir la afección moral que se invoca en la demanda”.

Por lo tanto, el Tribunal de Familia de Jujuy decidió admitir la demanda por divorcio vincular por la causal de injurias graves y rechazar la reconvención planteada por el accionado. Además, los magistrados no hicieron lugar al pedido de la actora de recibir una indemnización por daño moral.



dju

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