La Justicia responsabilizó exclusivamente a la UBA por la muerte de una estudiante que cayó por el hueco de un ascensor de la Facultad de Derecho, cuando intentaba salir tras varias horas de encierro. El juez de grado consideró que la víctima tuvo algo de culpa, pero la Cámara revirtió la decisión. En sede Civil, se indemnizó a los padres. En sede penal, no hubo delito.
La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, admitió la apelación de los padres de la joven que murió al caer al hueco de un ascensor de la Facultad de Derecho y determinó que la única responsable por la producción del siniestro fue la Universidad de Buenos Aires. También, redujo el monto de la indemnización por daño psicológico que se había reconocido a favor de la madre de la estudiante.
En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “debe primar el sentido común”, pues “ante la orfandad probatoria respecto de los momentos anteriores a que la joven abandonara la cabina, debe presumirse –por ser la reacción normal de quien se encuentra encerrado en un ascensor- que golpeó la puerta y levantó la voz pidiendo auxilio”.
“Nadie que queda encerrado en un ascensor procede a abandonarlo sin esperar un tiempo prudencial a ser rescatado o bien proferir gritos pidiendo auxilio”, y esto “debe presumirse”, indicaron los jueces. Por el contrario, “la excepcionalidad del abandono inmediato de la cabina sin proferir siquiera un grito de auxilio temerariamente e imprudentemente, es manifiestamente excepcional y no puede presumirse”, agregaron.
El caso, ampliamente difundido, tuvo lugar a partir de un fatal accidente ocurrido en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el que una joven fue hallada sin vida en el hueco de un ascensor del establecimiento. El hecho fue investigado por la Justicia Penal, pero no se probó la existencia de un delito por lo que causa fue archivada.
Los padres de la estudiante interpusieron una demanda contra la Universidad de Buenos Aires y Zurich S.A., la aseguradora del establecimiento educativo, para reclamar una indemnización por los daños derivados de la muerte de su hija. Las demandadas afirmaron que el ascensor funcionaba correctamente, y que el hecho tuvo lugar porque la víctima intentó salir por sus propios medios del ascensor, al quedar éste detenido momentáneamente entre dos pisos.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción de los progenitores de la estudiante y condenó a la UBA y a la aseguradora al pago de una indemnización, aunque atribuyó responsabilidad concurrente en la producción del hecho a la víctima y a la institución. Esta sentencia judicial fue apelada por ambas partes.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial indicó que no compartía el encuadre jurídico efectuado por el juez de grado, pues “el descenso de la cabina por parte de la víctima se produjo luego de la detención del ascensor entre el segundo y tercer piso” lo que determina que la responsabilidad de la UBA deba analizarse conforme el artículo 1113 del Código Civil.
Entonces, “para desplazar total o parcialmente la responsabilidad, el dueño o guardián debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien él no deba responder, situaciones que configuran para el presunto responsable hipótesis particulares de caso fortuito y que revelan que el daño, aparentemente originado en el vicio de la cosa, no obedece en realidad –total o parcialmente- a esa causa, sino a una diferente”, precisó la Justicia de Alzada.
Dicho eso, los jueces federales expresaron que la sentencia de primera instancia “para abonar el grado de responsabilidad que se le atribuye a la víctima” tuvo en cuenta “la presunción de que no gritó”, pero en la causa no se presentó “ningún elemento que permita tener por acreditado dicho extremo”.
A su vez, “la afirmación de la facultad está concurrida a esa hora y cuenta con gran cantidad de personal propio y de la empresa de vigilancia se da de bruces con el hecho de que la cartera y otras pertenencias de la víctima fueran encontradas dentro del ascensor casi dos días después del accidente”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, los vocales aseveraron que era una contradicción el “sostener simultáneamente en una misma sentencia que la víctima fue temeraria, imprudente y en consecuencia culpable del acontecimiento que terminó con su vida y a la vez considerar justificado su actuar por haberse encontrado encerrada en el ascensor durante un período de tres horas”.
Entre tanto, con relación a la negación del nexo causal formulada por las demandadas, la Justicia de Alzada afirmó que “fue el vicio del ascensor el que generó la necesidad de la alumna de salir por sus propios medios, es decir que las circunstancias de encierro e incertidumbre la obligaron a tomar dicha decisión y las demandadas no han producido ninguna prueba tendiente a demostrar el más mínimo grado de diligencia por parte de los dependientes de la Universidad”.
Por ende, la Cámara Civil y Comercial modificó la decisión de grado y atribuyó la responsabilidad por el accidente únicamente a la UBA. El monto de la condena por daño moral (40.000 pesos para el padre –por el vínculo escaso con su hija- y 300.000 pesos para la madre) fue confirmado. Sin embargo, a pedido de la aseguradora se redujo el monto por daño psicológico a favor de la madre (se fijó en 100.000 pesos en lugar de 400.000 pesos y en 40.000 pesos para el padre).