La Cámara del Crimen intervino en el marco de una contienda de competencia y determinó que debe ser la Justicia Federal la que investigue una causa en la que se investigan delitos de encubrimiento y sustitución o falsificación de la chapa patente.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, sostuvo que debe ser la Justicia Federal la que investigue una causa en la que se investigan delitos de encubrimiento y sustitución o falsificación de la chapa patente.
La contienda en la que debió intervenir la Cámara del Crimen se dio en el marco de la causa “P., S. L. s/ encubrimiento y otros”, entre el juzgado de Instrucción N° 21 y el juzgado Federal N° 9, y por presuntos delitos cometidos con respecto a los delitos de encubrimiento y sustitución o falsificación de un mismo rodado.
Según destacan en el fallo los camaristas “toda vez que los hechos que encontrarían adecuación típica en los delitos de encubrimiento y la sustitución o falsificación de las chapas patentes no resultan escindibles de aquel que encuadraría en el tipo penal del art. 296 del Código Penal (con base al criterio del art. 41 inc. 2° del C.P.P.N.)”.
Es decir, tal y como lo consigna el artículo 296 del Código Penal “el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.
Así como el Código Procesal Penal que en lo pertinente sostiene que las causas serán conexas (en el inciso 2) cuando “un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad”.
Es que “al encontrarse íntimamente vinculados, orientados todos a un fin común -consistente en ocultar la verdadera identidad del rodado-, corresponde que deba seguir conociendo en todos ellos el fuero de excepción”, explican.
Agregan que, “en el caso, concurre también un motivo adicional que aconseja la concentración de las investigaciones bajo una sola conducción, cual es la posibilidad de que se verifiquen resoluciones contradictorias en trámites que claramente demandarán instancias probatorias comunes”.
Por todo ello concluyeron en que la competencia de esta causa deber ser asignada, no a la Justicia de Instrucción, sino al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.