La Justicia cordobesa rechazó la defensa de prescripción de una compañía de seguros al considerar que el plazo aplicable en el caso era de tres años, es decir, el de la Ley de Defensa del Consumidor. “Todas las normas que fijen un plazo diferente aplicable a una relación de consumo deben confrontarse con el artículo 50”, precisó la Cámara.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba determinó que cuando existen dos normas, que regulan diferentes plazos de prescripción para ejercer una acción judicial, es aplicable la que contiene el término más favorable al consumidor. Esta decisión fue tomada en el marco de la demanda que dedujo un hombre, afectado de invalidez, para que se le abone la cobertura del seguro que había contratado tiempo atrás.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el damnificado contaba con un plazo de tres años para accionar y cobrar el beneficio emergente de la póliza de seguros, según la Ley de Defensa del Consumidor, y no con el término de un año que prevé la Ley de Seguros. Entonces, el recurso de apelación deducido por la aseguradora fue rechazado.
La decisión fue tomada por los magistrados Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Simes, quienes afirmaron que la actividad de la aseguradora implicaba “la prestación de un servicio”, comprendido, por ende, en la Ley de Defensa del Consumidor, pues “el asegurado es un usuario o consumidor y por ello goza de una mayor protección como consecuencia de ser parte de una relación de consumo en virtud del régimen tuitivo aplicable”.
En el caso, un hombre afectado de invalidez interpuso una acción judicial contra Boston Compañía de Seguros S.A., con el fin de cobrar el beneficio emergente de la póliza de seguros suscripta con la entidad. Por su parte, la demandada planteó una excepción de prescripción, alegando que ya estaba vencido el plazo de un año para accionar que prevé la Ley de Seguros, en atención a la fecha en que el actor tomó conocimiento de su afección.
No obstante, el magistrado de primera instancia decidió rechazar la excepción de la aseguradora y admitió la demanda del actor, por aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia, ordenó a la demandada el pago de 25.000 pesos, más intereses. Esta sentencia judicial fue apelada por la compañía de seguros.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que la Ley de Defensa del Consumidor era “un plexo de orden público”, y que como tal no estaba “supeditado a la existencia de una ley especial, como la Ley de Seguros”. Por ende, los jueces entendieron que era aplicable al caso el artículo 50 de la Ley 24.240, que prevé un plazo de tres años para accionar antes de que opere la prescripción.
“Todas las normas que fijen un plazo diferente aplicable a una relación de consumo deben confrontarse con el artículo 50 y se aplicará aquella norma que establezca el plazo más favorable al consumidor”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, los magistrados cordobeses aseveraron que “el estatuto del consumidor es un sistema que conforma un todo ordenado e interrelacionado, para la realización de un determinado objeto: la justicia correctiva a favor del consumidor”.
“La norma (artículo 50 L.D.C.) ha producido una profunda modificación del plazo de prescripción de las acciones, en particular, en aquellos generales o especiales del Código Civil y el Código de Comercio”, manifestó la Justicia provincial de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de 25.000 pesos, más intereses, a favor del asegurado.