La Justicia ordenó a proveedora de agua potable de Córdoba a que repare las instalaciones que denunció un usuario en todo el pasaje donde vivía. La Cámara afirmó que era “indiferente que el pasaje común fuera público o privado”, pues “el mantenimiento de las instalaciones del pasaje las realiza el concesionario”.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba admitió la acción de un particular, contra Aguas Cordobesas S.A., y condenó a la empresa a cargo del servicio de agua potable a realizar las reparaciones necesarias en las instalaciones del pasaje en el que vivía el actor. La entidad había negado su responsabilidad alegando que el hombre habitaba en un pasaje privado, por lo que era él quien debía afrontar los arreglos.
De modo puntual, los magistrados Nora Garzón de Bello, Víctor Rolón Lembeye y Humberto Sánchez Gavier afirmaron que en el caso planteado era “indiferente que el pasaje común fuera público o privado, ya que ello no enervaría la conclusión, atento a lo establecido en el Régimen Tarifario”, que dispone que, “la operación y el mantenimiento de las instalaciones del pasaje serán realizados por el concesionario con cargo a los usuarios frentistas del pasaje”.
En el caso, un particular interpuso una acción contra la empresa Aguas Cordobesas S.A. para impugnar el acto administrativo por el cual la entidad lo emplazó, en su calidad de usuario del servicio como frentista de un pasaje común, a fin de que subsane –él y otros vecinos también- las averías de las instalaciones internas, bajo apercibimiento de privarlo del agua potable.
La empresa proveedora del servicio sostuvo que las instalaciones se encontraban ubicadas en un pasaje privado y que, por ende, eran responsabilidad de los vecinos. No obstante, el demandante alegó que tales instalaciones estaban a cargo de Aguas Cordobesas S.A. También, el particular reclamó un resarcimiento por daño moral, la concesión del beneficio de litigar sin gastos y una medida cautelar.
Primero, la Cámara Contencioso Administrativa cordobesa denegó el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor y la medida cautelar. En particular, entendió que la medida precautoria era inadmisible pues implicaba resolver sobre el fondo del asunto. Sin embargo, sí dio curso a la acción de plena jurisdicción.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que las averías denunciadas por la empresa Aguas Cordobesas, fueron calificadas como riesgosas para “la potabilidad del agua en la red de distribución y la salud y bienes de los ocupantes de los domicilios vecinos”.
Dicho eso, los magistrados destacaron que “el concesionario no sólo tiene derechos sino también obligaciones para con los usuarios, y en el caso, todos los inmuebles del pasaje común tienen asignada una unidad de facturación, caja de veredas para alojar la llave maestra y medidores”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones arribó a la conclusión de que la empresa accionada debía afrontar la realización de las tareas de reparación reclamadas por el actor, pues la legislación vigente determina que “la operación y el mantenimiento de las instalaciones del pasaje serán realizados por el concesionario con cargo a los usuarios frentistas del pasaje”.
Entre tanto, el resarcimiento por daño moral reclamado por el demandante, derivado de que la empresa lo hizo “responsable económicamente de los daños sufridos en las viviendas ubicadas en el pasaje”, fue rechazado por la Justicia Contencioso Administrativa de Alzada. Los jueces aseveraron que la petición del actor “no resiste el menor análisis”.
Entonces, “corresponde hacer lugar a la acción de plena jurisdicción y anular los actos impugnados, declarando que corresponde a Aguas Cordobesas S.A. el mantenimiento de las instalaciones de que se trata”, precisó el Tribunal provincial.
Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba admitió la acción de plena jurisdicción entablada por el actor contra Aguas Cordobesas S.A., a quien emplazó a realizar las reparaciones de las instalaciones del pasaje que todavía estuvieran pendientes.
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