20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El consorcio siempre se viene a los caños

Un consorcio fue condenado a indemnizar los daños que sufrió un departamento por las filtraciones de las cañerías comunes del edificio. La empresa intentó responsabilizar a otro vecino que arregló las instalaciones por su cuenta. Pero la Cámara Civil recordó que “las columnas de distribución de agua y los caños maestros de desagote, son propiedad común del consorcio”. Fallo COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “SIRI, Elida María c/ RELLAN, Carlos Guillermo s/ daños y perjuicios”, condenaron a un consorcio a indemnizar con 6.800 pesos a un vecino por los daños que sufrió su living-comedor por las filtraciones producidas por las cañerías comunes del edificio.

“Se ha entendido que las columnas de distribución de agua y los caños maestros de desagote, son propiedad común del consorcio, mientras que las cañerías de distribución que sirven exclusivamente a las diversas unidades, como las instalaciones sanitarias internas y sus respectivos canales de conducción hasta los respectivos artefactos, son en principio privativas y en tal caso el propietario de la unidad responde por los daños que de ellas resulte”, explicaron los jueces

La demanda fue iniciada contra una vecina. Pero tanto en primera como en segunda instancia fue rechazada luego de comprobarse que del departamento de Carlos Rellan no provenía el problema.

A eso los magistrados recordaron que el Reglamento de Co-Propiedad de Administración del Consorcio de Humberto Primero 3425 establece que las cañerías de agua fría “son comunes en toda su extensión y recorrido hasta las conexiones con los respectivos ramales secundarios, instalados dentro de cada una de las unidades...”.

Quien no dejó dudas fue el perito quien concluyó que las filtraciones provinieron de las cañerías comunes y no de las instalaciones del departamento de unidad de la vecina demandada. También los testigos dieron cuenta de los daños en el living comedor de la mujer.

El consorcio de Propietarios intentó responsabilizar al vecino Rellan. Sostuvo que este reconoció su responsabilidad en los daños del departamento luego de haber arreglado la cañería que filtraba sin haberle reclamado al consorcio el reintegro de los gastos.

“La circunstancia de que Rellan asumiera una conducta escrupulosa y ante la posibilidad de que la pérdida que sufría la actora estuviese motivada en una falencia de su propia cañería, hubiese contratado a un plomero, quien levantó el piso del baño y cambió tanto la bajada de agua fría como la cañería de desagüe y la de distribución interna del baño (ver test. de fs. 172vta.), no configura un reconocimiento de la responsabilidad que se le atribuye, sino haber asumido una actitud que el consorcio -en función de la obligación de reparar y conservar las cosas comunes, que destaca la Sra. Juez de grado- debió afrontar frente al desconocimiento de cual era la cañería dañada”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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