20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fertilidad en los Tribunales

Células madre no públicas

La Procuración General de la Nación dictaminó que resulta inconstitucional la resolución de INCUCAI que establece la obligatoriedad de donar las "células madre" reservadas por los padres para uso de los recién nacidos. Para los jueces, la resolución que permite el uso público de estas es un “exceso de reglamentación”. Ahora resta la palabra de la Corte Suprema.

 

La Procuradora ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que debe confirmarse un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declara inconstitucional una resolución del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) que establece la obligatoriedad de donar las "células madre" reservadas por los padres para uso de los recién nacidos.

Se trata de la causa “Calabró, Marina Edith y otros c/ Estado Nacional - INCUCAI - Resolución 69/09 s/ Amparo ley 16.986” donde la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia que se hizo lugar a la presentación de dos padres de niños por nacer que “cuestionaron que el INCUCAI impida el uso exclusivamente autólogo de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria (SP) y del cordón umbilical (CU) obtenidas en el nacimiento de sus hijos”.

En tal sentido, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del organismo que “obliga a ser donantes, para uso alogénico”, de las "células madre", entendiendo que la resolución “cercena el principio de voluntariedad” y “se traduce en un exceso en la reglamentación”.

Por su parte, en el dictamen, la procuradora sostiene que “la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de "preservar sin donar", constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”.

Es que para Monti, el INCUCAI “no resulta competente para el dictado de los arts. 6° a 12 de la resolución 69109 aquí atacada… porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por ley”. Esto es, la obligatoriedad de que las células madre estén disponibles públicamente y que sean notificadas al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

“Salvo en el caso de las normas técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la habilitación de los establecimientos dedicados a la materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener, el organismo solo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica”, consigna el dictamen.

Asimismo, argumenta la fiscal ante la Corte que “ninguna razón otorga autoridad al INCUCAI para legislar respecto de la obligatoriedad de uso alogénico de las CPH cuya recolección y almacenamiento se hubiera decidido con destino para uso autólogo, por lo que los preceptos de los arts. 6° a 12 de la resolución 69/09 no se ajustan a derecho”.

En la causa, también presentó agravios la empresa privada que colecta, procesa y crioconserva las CPH de los padres actores de esta acción. Sobre los cuales Monti consignó que “la regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan estas unidades con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre -las normas del depósito regular del Código Civil- más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorización y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resolución 865/06, que no fue cuestionada por las partes en este proceso”.

Por todo ello decidió dictaminar a favor de “confirmar parcialmente la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 referida a la obligatoriedad de donar las CPH de cordón umbilical y de placenta reservadas por los padres para uso de los recién nacidos”.

 



dju
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