La Justicia de Jujuy rechazó el pedido de los abuelos de una niña de que se les otorgara la tenencia de la pequeña porque su madre carecía de trabajo y de cobertura social. Previamente, los actores habían sido guardadores de su nieta debido a que la mamá de la chiquita era, en ese momento, menor de edad.
Un Tribunal de Familia de la provincia de Jujuy desestimó el pedido de dos abuelos de obtener la tenencia de su nieta. La pequeña era hija de una joven que no tenía trabajo y estaba soltera. Durante el tiempo en que la madre de la niña era menor de edad, los actores habían obtenido la guarda de la chiquita.
La Vocalía II del Juzgado provincial afirmó que el ejercicio de la patria potestad es “personalísimo” y que “es responsabilidad de los jueces y de toda la sociedad, no sólo estimular, sino exigir su ejercicio responsable”.
En particular, el Tribunal local destacó que “la sola circunstancia de que los padres carezcan de trabajo en relación de dependencia y/o cobertura social no es causal per se, ni justificativo válido, para que éstos consientan su atribución a terceras personas, ya sean tíos, abuelos, hermanos, etc.”.
En el caso, los abuelos de una niña recibieron la guarda de la pequeña debido a que la madre era soltera y menor de edad. Una vez que la progenitora alcanzó la mayoría de edad, los abuelos acudieron ante la Justicia para pedir que se les confiera la tenencia de su nieta.
En su solicitud, los actores señalaron que la madre de la pequeña era soltera y que carecía de trabajo y cobertura social, razones por las cuales era mejor que ellos conservaran la tenencia de su nieta.
Primero, el Tribunal jujeño manifestó que “el derecho-deber de guarda de los padres sobre sus hijos, además de la relación de hecho de valor trascendental en la crianza y educación de los mismos, constituye una de las manifestaciones más importantes de la patria potestad”.
En la patria potestad “está inmerso el cuidado, la asistencia, la convivencia bajo un mismo techo, autoridad, etc., y su ejercicio por obvias razones es personalísimo”, puntualizó el Juzgado con competencia en asuntos de Familia.
Asimismo, el Tribunal provincial señaló que los jueces y la sociedad en su conjunto tienen la responsabilidad, respecto de la patria potestad, “no sólo de estimular, sino de exigir su ejercicio responsable, de conformidad a las previsiones legales que la gobiernan”.
La privación de la patria potestad “sólo puede operarse en los supuesto en que los padres coloquen a sus hijos en situación de abandono manifiesto o peligro en la salud física o psíquica, y previa comprobación fehaciente y con audiencia de la parte demandada”, precisó después el Juzgado de Jujuy.
Además, el Tribunal provincial destacó que según las pruebas reunidas “la menor convive también con su madre, quien ejercita la patria potestad” y que no se advertían los riesgos denunciados por los abuelos de la pequeña.
“A la luz de la nueva legislación en vigencia, al ser instituido el sistema de asignación universal por hijo, no existe perjuicio alguno para la menor, toda vez que la misma puede ser percibida directamente por la madre, sin necesidad del presente proceso ni de acreditar trabajo en relación de dependencia”, concluyó el Tribunal de Familia de Jujuy.