La Procuración General de la Nación recordó a los fiscales penales de todo el país que en los casos de investigaciones con secuestros de armamento utilicen la legislación vigente. También los instruyó para que ordenen su depósito en el Renar. Los detalles de la resolución.
El Procurador General interino, Luis González Warcalde, recordó mediante la resolución PGN 77/2012 a los fiscales penales del país la vigencia de la Ley 25.938 de “Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados" y su decreto reglamentario 531/2005 cuando la investigación en curso con secuestro de armamento tramite en sus fiscalías ya sea por delegación o bien como causa con autor no identificado.
También instruyó a los fiscales para que en dichos procesos “ordenen al perito balístico de la fuerza o división que correspondiere, las medidas primarias y luego de cumplidas éstas, en forma urgente, ordenen su depósito en el RENAR”.
De igual manera la resolución detalla que los fiscales deberán solicitar a los jueces a cargo de la instrucción la aplicación de las normas que el Procurador recordó a los fiscales penales “cuando la instrucción no les hubiera sido delegada”.
Esta resolución es producto de la solicitud de la fiscal Mónica Cuñarro que con motivo de investigar de investigar la sustracción de armamento afectado a causas judiciales depositado en la armería de una comisaría solicitó se dictara la resolución que recuerda las normas vigentes.
Previo a decidir, el Procurador requirió su opinión sobre el tema al titular de la UFI RENAR, Jorge Di Lello, que expresó que "resulta menester dictar una resolución que recuerde a las diferentes dependencias del Ministerio Público la obligación de cumplimentar lo normado por la ley n° 25938”.
Esto es, “que en todos aquellos expedientes judiciales en los que se hayan secuestrado armas de fuego y que tramiten ante las diferentes fiscalías correspondientes (...) se disponga que ´cuando se encuentre concluida la causa o cuando el estado del trámite de ésta lo permita´ la situación de depósito de las armas secuestradas en procesos penales se encuentra regulada en la ley n° 25.938 y su decreto reglamentario n° 531/2005".
Asimismo, luego de compartir los criterios expresados por ambos fiscales, el Procurador resaltó lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 25.938.
También, sobre la solicitud de de los fiscales a los jueces, González Warcalde explicó que además de instruir a los Fiscales para que solicitaran la aplicación de las normas referidas a los jueces a cargo de procesos cuya instrucción no les hubiera sido delegada también “si la medida no hubiera sido solicitada con anterioridad, en el requerimiento de elevación a juicio”.