20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fraude laboral

La antigüedad no se disimula con una renuncia

La Cámara del Trabajo condenó a un holding de empresas a indemnizar con $100.000 por despido injustificado a un empleado. Para calcular ese monto se tomó en cuenta su antigüedad total, sin fraccionar el cómputo relativo a su renuncia "forzada" para que pudiera ir a trabajar a EE.UU. a otra compañía del mismo grupo.

 

La Cámara del Trabajo confirmó la condena a varias empresas de un mismo grupo económico de resarcir por despido incausado a un trabajador. Las entidades eran parte de un holding y una de ellas, sita en Argentina, había instado al actor a renunciar a su empleo como condición para que pueda acceder a otro en una sociedad del mismo grupo, radicada en EE.UU. Cuando el hombre volvió al país fue desvinculado.

De modo puntual, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Luis Catardo y Víctor Pesino, afirmó que en este caso se daban “las características de un holding”, y que las demandadas formaba “un grupo económico”, siendo que “la relación que se traba dentro del grupo es única”.

A su vez, con respecto a la renuncia del actor, los magistrados indicaron que se trató de un instrumento utilizado para cercenar la antigüedad del trabajador. “El artilugio que provocó el fraccionamiento de la antigüedad, con el consecuente desbaratamiento de los derechos que de ella dependen, debe calificarse como una conducta fraudulenta”, agregaron.

En el caso, un hombre que prestaba servicios para una empresa de computación interpuso una demanda por despido injustificado contra su empleadora y contra otras entidades que formaban parte del mismo grupo empresario. El actor sostuvo que tras laborar en Argentina fue obligado a renunciar para ir a EE.UU y comenzar a desempeñarse en otra empresa del mismo grupo empresario. Luego, al retornar al país, fue despedido sin causa.

El juez de grado admitió la demanda del actor, aunque en forma parcial y condenó a todas las coaccionadas, pues entendió que se trataba de un grupo empresario. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. Las demandadas cuestionaron la condena en su contra y el actor el rechazo de ciertos rubros reclamados.

Primero, la Cámara del Trabajo explicó que “la existencia de un conjunto económico se verifica cuando hay unidad –uso común de los medios personales, materiales o inmateriales- y cuando una empresa está subordinada a otra de la cual depende por razón de capitales o de negocios comunes, y siempre que las decisiones de una empresa estén condicionadas por la voluntad de la otra o del grupo a que pertenezca”.

En los supuestos de conjuntos empresariales “existe una unidad profunda bajo la pluralidad de personas aparentemente distintas” y por eso “el grupo se convierte, en definitiva, en la única y verdadera empresa subyacente”, precisaron los magistrados nacionales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que para la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo era menester que existieran maniobras fraudulentas, es decir, “conductas o actitudes orientadas a burlar los derechos del trabajador a través de traspasos, artificios o manejos cualesquiera que sean, con la finalidad de sustraerse a las obligaciones que impone la legislación laboral o de la seguridad social”.

Acto seguido, los jueces nacionales aseveraron que la renuncia que tuvo que efectuar el actor para ir a trabajar a EE.UU. fue un artilugio fraudulento para fragmentar su antigüedad, por lo que debía confirmarse lo decidido en primera instancia sobre este punto.

Sin embargo, la Justicia Laboral de Alzada admitió parcialmente la apelación de las demandadas, pues afirmó que “no es posible aplicar las directivas del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para el período del contrato ejecutado en Estados Unidos”. El monto de la indemnización se fijó en poco más de 100.000 pesos, con intereses.

En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar la sentencia de grado en lo sustancial, aunque admitió parcialmente el recurso de las demandadas, por lo que estableció el monto del resarcimiento en poco más de 100.000 pesos, con intereses.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486