18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El contexto hace ceder a los requisitos para la jubilación por invalidez

El STJ de Tierra del Fuego ordenó que se otorgue a una mujer el beneficio previsional de jubilación por invalidez aún cuando su grado de incapacidad sea inferior al 66% mínimo que exige la ley para su concesión. Para los jueces, este requisito “no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, con las firmas de Darío Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos G. Sagastume, ordenó al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social que otorgue una mujer el beneficio previsional de jubilación por invalidez aún cuando su grado de incapacidad sea inferior al 66% mínimo que exige la ley para su concesión.

La sentencia se da en el marco de la causa “R., M.L c/ I.P.A.U.S.S s/ Contencioso administrativo” que se inició luego de que una mujer presentara demanda contencioso administrativa contra una resolución del organismo provincial que, en mayo del 2010, desechó el pedido de jubilación por invalidez realizado por la mujer.

La mujer ingresó en 1994 a trabajar como empleada en el Poder Judicial de la provincia. “En diciembre del 2004 inició un período de licencia por enfermedad de largo tratamiento por poseer artritis reumatoidea”, explica el fallo. Ya en 2006 los médicos forenses del Poder Judicial provincial, realizaron una junta médica y determinaron un 24,50 % de incapacidad.

Con el tiempo su estado empeoró y debió asistir varias veces al médico donde se le extendieron las licencias. Luego el STJ en su carácter de empleador solicitó opinión sobre el estado de salud al Cuerpo Médico Forense de la CSJN que informó que la mujer “presenta una incapacidad física, parcial y permanente correspondiente al 40,47% de la Total Obrera en la actualidad” y que “dicha incapacidad puede evolucionar con empeoramiento, dado el carácter evolutivo de la enfermedad”.

Sin embargo, y “no obstante los contundentes argumentos vertidos por las pericias reseñadas” el organismo ordenó “la realización de una nueva Junta Médica que se lleva a cabo el 27 de abril de 2010 y en la cual se determinó que padece una incapacidad equivalente al 26%”.

Con ello el organismo rechazó el beneficio de jubilación por invalidez y ordenó se reintegre a su trabajo. Tras lo que se presentó el amparo y se dicto una medida cautelar en la que se ordenó pagarle el 50% del sueldo a la mujer hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

Asimismo, entre sus argumentos el organismo provincial sostuvo que, según la normativa, “…toda solicitud de invalidez será sometida al examen de la Junta Médica Previsional exclusiva del Instituto” y sostiene que “no existía obligación alguna” de considerar la pericia del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema.

Los magistrados del máximo tribunal provincial, por su parte, tras corroborar que el grado de invalidez de la mujer asciende al 56,35%. Esto se encuentra por debajo del 66% que requiere la norma para acceder al beneficio jubilatorio por invalidez. Aunque los magistrados sostuvieron, citando jurisprudencia de la Corte, que “la exigencia del 66% o más de incapacidad para el trabajo para otorgar la jubilación por invalidez que requiere la ley no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado”.

Esto “sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales, teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez”.

En este sentido analizan los jueces que la mujer “ha agotado todas sus licencias”, y que “cuenta con 48 años de edad, sintomatología ansioso depresiva, trastornos derivados del consumo de sustancias psicotóxicas, angustia, aislamiento social, descuido de la higiene personal, intolerancia frente al deterioro físico” además de “artritis reumatoide”.

Por lo que, para los jueces “resulta inexplicable que el organismo demandado determinara que aquella debía reintegrarse a su trabajo. Máxime cuando, siendo su responsabilidad, no indicó cuales son las tareas que, en el estado en que se encuentra, podría llevar a cabo”.

 



dju

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