04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para cada instancia, jueces diferentes

La Procuración General dictaminó que existe violación de la garantía constitucional de imparcialidad en una causa en la que el STJ de Misiones confirmó una condena por homicidio contra un hombre. Resulta que tres de los jueces actuaron dos veces en la causa como revisores de la sentencia.

 

El Procurador General interino, Luis González Warcalde, opinó que debería hacerse lugar a un recurso de queja presentado por la defensa de un condenado como partícipe necesario en un homicidio ya que los mismos jueces actuaron en dos instancias distintas del proceso.

La causa en la que debió emitir dictamen la procuración es “Lezcano, César Emilio y otros s/ Latrocinio, participación necesaria en el delito de latrocinio y encubrimiento- causa n° 98/03-”, un expediente que al día de hoy ya lleva trece años de proceso.

En la causa Superior Tribunal de Justicia de Misiones confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Victoriano Raúl Ponce, “al considerárselo responsable de participación necesaria en el delito de homicidio calificado”.

La defensa de Ponce “impugnó esa resolución mediante recurso extraordinario”, que fue rechazado, y que “dio lugar a la queja interpuesta in forma pauperis por el condenado” ya que, el recurso “debió ser concedido porque se encuentra en discusión el alcance de la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador”.

Tal y como lo sostiene la defensa “los mismos jueces que integraron el tribunal que condenó a Ponce tras el segundo juicio, actuaron como tribunal de apelación durante la instrucción”.

Ante esto la causa llega a la Corte Suprema y es enviada a la Procuración General para que dictamine al respecto. En este sentido, y en cuanto a la garantía de imparcialidad, González Warcalde consigna que esta actuación de los jueces se da “al resolver los recursos interpuestos por la fiscalía y las defensas contra el auto de procesamiento dictado el 7 de julio de 1998”. En aquella decisión ordenaron al juez de primera instancia agravar la calificación legal del por entonces imputado y ordenaron su detención.

Por lo que, para el procurador interino “tiene razón la recurrente” al considerar este caso análogo al precedente "Nicolini", ya que “la confirmación parcial del auto de procesamiento de Ponce, que ordenó al juez de instrucción agravar la calificación de su aporte, implicó un ‘estudio minucioso de la cuestión en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad’".

Así, para el procurador, los jueces “expusieron su opinión acerca de cómo se habría desarrollado el hecho, con base en la prueba portada al expediente, y aclararon también su posición en lo que se refiere a los institutos de la autoría y la complicidad”.

Con todo ello el procurador opinó que “debe hacerse 1ugar al agravio de la violación de la garantía constitucional de imparcialidad” ya que “tres de los jueces del Superior Tribunal provincial actuaron dos veces como revisores de la sentencia”

 



dju

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