20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de Corrientes

No me detengan soy abogado

El Consejo correntino desestimó una denuncia contra magistradas acusadas por mal desempeño debido a que ordenaron la detención de un abogado en una causa. El letrado las denunció alegando que su arresto en un pueblo “en el cual todos se conocen”, le provocó un daño moral y a su imagen.

 

“El acto fue realizado con toda intención, a sabiendas que a un abogado igual que ella, a quien manda la policía para llevarlo como reo por las calles de un pueblo en el cual todos se conocen. (...) El daño moral lo siguió padeciendo mucho tiempo después porque hasta que resolvió el sobreseimiento y fijó nueva audiencia, no sabía si podía ser detenido en cualquier lugar, en Tribunales o a la salida de ellos o cuando se estaba notificando.”

Estos fueron algunos de los argumentos esgrimidos por un abogado en los autos “Molina y Giachetti, Eduardo O. s/Denuncia c/Dra. Cintia Gloria Saltzman y Dra. Cristina Pozzer Penzo”, en una denuncia radicada ante el Consejo de la Magistratura de Corrientes, debido a que en el marco de una causa, el letrado fue detenido con las precisiones que brindó entre sus agravios.

El pleno de los consejeros descartó la denuncia del letrado y así alegaron que “el análisis de la responsabilidad política de los magistrados que realiza este Consejo de la Magistratura tiene la finalidad de decidir únicamente si corresponde o no la apertura del procedimiento de remoción denominado juicio político”.

Explicaron que ello “consiste en verificar si la verosimilitud de los cargos y los elementos de juicio contenidos en la denuncia y en los descargos, son suficientes para formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento o en defecto de ello, rechazar la denuncia, en ambos casos mediante el dictado de una resolución fundada”.

En relación al caso concreto, los integrantes del Consejo afirmaron que “el decreto que dispone la citación a indagatoria no demanda fundamentación, pues la razón del acto se realiza al momento de cumplirse las formalidades del rito, al informarse detalladamente el hecho atribuido y las pruebas que obran en su contra”.

Por estos motivos alegaron que “excitada la acción, el proceso penal contiene ciertos principios de peculiaridad, tales como el de la “oficialidad” dada por la conmoción que el delito provoca en la comunidad lo que origina la obligatoriedad de impulsar la acción penal, y el de la “investigación integral o de la verdad real”, ya que la justicia penal se administra procurando desentrañar lo que históricamente aconteció”.

“En principio, quienes intervienen como partes no pueden, mediante manifestaciones de voluntad, modificar la verdad, siendo que es al Juez a quien concierne en el proceso y en base a los elementos que reúne, reconstruir una realidad pasada a la que le dará una categoría de verdad (provisional o certera)”.

Lo cual “per se no apareja inseguridad procesal pues, en el acto de indagatoria, el imputado tiene la oportunidad de ensayar la defensa del caso, en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que entienda oportunas, aspectos que deberá el Juez investigar, de resultar pertinentes y útiles por manda del artículo 301 del Código Procesal Penal”.

Por eso concluyeron que “en tales condiciones, no es posible derivar, a partir de esas decisiones jurisdiccionales la conclusión de falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, ni de abuso en el desempeño de sus funciones”.
 



dju

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