04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ascensores en mal estado

El fantasma del descenso

La Cámara Civil ordenó indemnizar con más de $35.000 a una mujer que sufrió lesiones cuando el ascensor en el que viajaba cayó del sexto piso en el barrio de Recoleta. “La obligación principal del locador es garantizar la seguridad de las personas que se trasladen por los ascensores”, consignaron los jueces en el fallo.

 

La sala E de la Cámara Civil, con las firmas de Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, confirmó un fallo de primera instancia que ordenó indemnizar a una mujer que sufrió graves lesiones cuando el ascensor en el que viajaba cayó del sexto piso en el barrio de Palermo. Aunque elevó el monto de la condena con respecto al resarcimiento por daño moral.

Se trata de la causa “Ojeda Amelia c/ Consorcio de Propietarios Edificio 43 s/ daños y perjuicios” iniciada luego de que en agosto del 2004 ocurriera un accidente cuando un ascensor se precipitará desde el sexto piso con una mujer dentro de él. Los hechos ocurrieron en el edificio ubicado sobre la calle Billinghurst al 2100, en el barrio de Recoleta.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios presentada por la mujer y se condenó al consorcio de propietarios de ese edificio y contra Impini Movilidad Vertical S.R.L., la empresa mantenía el ascensor a indemnizar a la mujer con 27.600 pesos.

Los jueces entendieron que se encuentra “probada la responsabilidad del propietario o guardián, que había sido originariamente cuestionada por el Consorcio” y que “la prueba producida en la causa pone de manifiesto inequívocamente que la empresa de mantenimiento no cumplió con su obligación contractual”.

Tal y como lo sostiene el perito "el hecho ocurrido se podría haber evitado si se hubiera efectuado a la máquina el reemplazo por desgaste y mucho tiempo de uso de los interruptores extremos del selector de piso”.

“La obligación principal del locador es garantizar la seguridad de las personas que se trasladen por los ascensores, la que es netamente de resultado, por lo que aquel sólo puede eximirse totalmente de responsabilidad si prueba la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”, agregan.

Luego con respecto al daño moral los jueces explicaron que “se ha evidenciado la detención brusca del ascensor y la presencia de algunas lesiones menores de orden temporario que no dejaron incapacidad alguna pero que hicieron, al parecer, conveniente su concurrencia a la clínica” y decidieron aumentar la indemnización.

Por todo ello confirmaron el fallo de primera instancia y ordenaron indemnizar a la mujer con 35.600 pesos (desglosado en los rubros correspondientes a lesiones psíquicas ($ 15.000), daño moral ($ 15.000), gastos terapéuticos y de farmacia ($ 2.000), gastos de traslado ($ 600) y tratamiento psicológico($ 3.000).

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju
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