20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Juzgados Unipersonales en expansión

Después de la transición al nuevo sistema de uno de los Tribunales de la jurisdicción de San Martín, llegó el turno de que uno de los tribunales colegiados del departamento judicial de San Nicolás se convierta en tres Juzgados Unipersonales.

 

Dilaciones, problemas, distintos justificativos, muchas cuestiones atravesaron la conversión de tribunales colegiados de Familia en juzgados unipersonales en la provincia de Buenos Aires. A pesar de que la legislación que preveía llevar a cabo estas modificaciones fue sancionada en 2008, las idas y vueltas hicieron que fuera muy difícil concretarla. Pero desde el máximo tribunal provincial ya se dieron los primeros pasos en este sentido.

A través de una resolución, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), empezó a realizar las acciones tendientes a que se lleve a cabo la manda legislativa, comenzando por la localidad de San Martín y siguiendo, en este caso, por el departamento judicial de San Nicolás. Ocurre que es allí donde convirtieron un tribunal colegiado en los juzgados de Familia 1, 2 y 3.

Para ello, tuvieron en cuenta que “el Poder Ejecutivo por Decreto 1651/08 designó a los doctores Regina Adriana Cucit, Maria Alejandra Sivori y Miguel Angel Cornelli, como titulares de los Juzgados de Familia del departamento judicial de San Nicolás”, a la vez que “por Resolución registrada bajo el 3622/08, la Suprema Corte determinó la numeración -entre otros- de los citados Juzgados Unipersonales, indicando en cada caso el magistrado reasignado que será su titular, conforme surge del Anexo I de dicho decisorio”.

También destacaron que “a los efectos de iniciar el proceso de disolución del actual Tribunal de Familia, se adoptaron una serie de medidas tendientes a organizar e implementar el procedimiento”.

Asimismo, y en atención “a los informes oportunamente elaborados por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, las actuales condiciones que se observan en materia edilicia, de personal y de recursos informáticos, permiten instrumentar la puesta en funcionamiento de los citados organismos”.

Por eso, dispusieron que “se inicie el proceso de disolución -de conformidad con lo normado por el artículo 8 de la Ley 13.634- del Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de San Nicolás”.

Como novedad, encomendaron a la Secretaría de Planificación “la realización de las adecuaciones necesarias en el sistema "Inforec", instalado en la Receptoría de Expedientes departamental, que permitan la aplicación del mecanismo de adjudicación de las causas en trámite ante el actual Tribunal de Familia entre los nuevos Juzgados del fuero”.

En tanto, ordenaron que “los integrantes del actual Tribunal de Familia deberán adoptar los recaudos para remitir al Área de Estadísticas de Administración de Justicia la información estadística correspondiente, conforme lo dispuesto por Resolución de Presidente 19/11”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La Ley fue sancionada en 2007
Los Juzgados Unipersonales se hacen esperar
La Justicia se adapta a la legislación sancionada en 2008
La Corte bonaerense apura los juzgados de Familia
Plazos estirados, para bien y para mal
El tiempo dirá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486