04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Si lo dice un STJ provincial...

Es constitucional la figura del menor querellante

Los sostuvo el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en una causa por abuso sexual en la que se había presentado un recurso de casación contra una resolución de Cámara que la había considerado inconstitucional. “La intervención que se debe dar a la Defensoría del Niño y del Adolescente es obligatoria” ya que “su no intervención se encuentra conminada con sanción de nulidad absoluta”, indicó el fallo.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, con las firmas de Antonio G. Labate y Dra. Lelia G. Martínez de Corvalán, ratificó el criterio adoptado respecto de la constitucionalidad de la figura del menor querellante al hacer lugar a un recurso de casación presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente provincial contra un fallo que la había declarado inconstitucional.

Se trata de la causa “V.C.E. s/ abuso sexual” donde la defensoría presentó un recurso de casación contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Neuquén que había confirmado la inconstitucionalidad del art. 96 ter del CPPyC declarada por un juez de Instrucción provincial.

La defensoría sostuvo que en el fallo “es incongruente por falta de fundamentación” ya que “la ley reconoce el derecho de las víctimas a ser asesoradas o representadas por instituciones públicas o privadas sin fines de lucro”.

Asimismo indican que “las leyes distinguen entre personas y circunstancias, por lo que se debe realizar un pormenorizado estudio de las razones que tuvo en cuenta el legislador para su dictado, antes de llegar a la conclusión de que son discriminatorias”.

Por su parte los jueces del STJ neuquino explican que “el art. 96 ter al C.P.P. y C. expresamente admite, en casos de delitos contra la integridad sexual, la intervención del Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente, en representación de los intereses de la víctima menor, con las mismas facultades reconocidas al querellante particular, y aún cuando los representantes legales de la víctima se presenten en ese carácter”.

“La exégesis de la ley, aquí propiciada, es la única que salvaguarda los intereses en pugna, preservando el derecho de los niños, niñas o adolescentes a tener una asistencia jurídica especializada…, ante la existencia de graves intereses contrapuestos, en un todo de acuerdo con la garantía del debido proceso legal y el derecho a la jurisdicción”, consigna el fallo.

“La intervención que se debe dar a la Defensoría del Niño y del Adolescente es obligatoria por cuanto, su no intervención se encuentra conminada con sanción de nulidad absoluta”, concluyen.

Por todo ello hicieron lugar al recurso de casación presentado y declararon la nulidad del pronunciamiento realizado en la instancia anterior, “reenviándose el legajo a la instancia de origen para que, con nueva integración, dicte nuevo pronunciamiento”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
STJ de neuquen menor querellante abuso sexual

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Una carta y testigos para acreditar el adulterio
Cuernos probados
Cuestiones de la intimidad
Un juzgado de telenovela
Rubro 59: Clarín fue eximido de pagar
Sin sentencia firme no hay astreintes
Un fallo contra la discriminación
La prostitución no degrada

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486