La Justicia admitió la acción de filiación extramatrimonial de dos jóvenes contra su progenitor y constató entre ellos el vínculo biológico. Sin embargo, el Tribunal rechazó el pedido de resarcimiento por daño moral, pues la consideró contraria al “fin de los lazos familiares”. El rol de la progenitora.
La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy admitió en forma parcial el reclamo de dos hermanos mellizos contra su padre, y declaró la existencia de un vínculo biológico entre los actores y el demandado. No obstante, el pedido de un resarcimiento por daño moral que formularon los hijos del accionado fue rechazado, en base a diversos argumentos.
De modo puntual, los jueces Jorge Eduardo Meyer y Sergio Cau Loureiro destacaron que el pedido de un resarcimiento por daño moral implicaría “agravar aún más la salud psicológica de los hijos, ya que en una actitud contradictoria no puede pretenderse buscar la integración familiar”, y aseveraron que la compensación económica pretendida resultaba contraria al “fin de los lazos familiares y el curso natural y ordinario de las cosas”.
Además, la Justicia Civil indicó que “la ausencia de filiación paterna de los actores es también responsabilidad de la progenitora, quien inicia la acción luego de 19 años, sin brindar una justificación seria y razonable”, por lo que “tal actitud no puede ser ahora suplida con la pretensión resarcitoria extemporánea”.
En el caso, una mujer compareció ante la Justicia, en representación de sus dos hijos adolescentes y menores de edad, para reclamar a su ex pareja la filiación extramatrimonial de los hermanos. La demandante solicitó, además, un resarcimiento por daño moral a favor de los mellizos, pues sostuvo que el padre jamás los asistió –pese a que estaba al tanto de su existencia- y en atención a la edad que tenían los jóvenes al momento del juicio.
Por su parte, el hombre demandado negó ser el padre de los mellizos y cuestionó la legitimación de la madre de aquellos para reclamar en su nombre la filiación extramatrimonial. Entre tanto, los hijos de la actora comparecieron por derecho propio en el juicio, pues durante su sustanciación adquirieron la mayoría de edad.
Primero, el Tribunal de Familia se refirió a la cuestión de la legitimación activa de la madre de los mellizos. Al respecto, señaló que según el Código Civil “el hijo es el principal titular del derecho subjetivo que pone en movimiento la acción correspondiente”, pero que como “al momento de la interposición de la demanda se trataba de menores de edad que se encuentran impedidos del ejercicio de su derecho, la ley prescribe que la acción debe ser ejercida por la madre”.
En situaciones como la de autos, la madre “se erige en la representante necesaria de los menores, en ejercicio de la patria potestad, para la protección y formación integral de los menores y para todos los actos de su vida civil”, lo que implica que “el derecho de la madre ha sido conferido con criterio amplio y sin ninguna formalidad que lo limite, por lo que no existen objeciones formales en ese sentido”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Luego, con relación a la prueba de paternidad, la Justicia local indicó que la prueba de ADN efectuada demostraba el vínculo biológico entre los mellizos y el demandado, pues arrojó un resultado de probabilidad del 99,99%. Por ende, “corresponde acoger la demanda en todas sus partes, declarando que los menores son hijos del demandado”, precisó.
Dicho eso, el Tribunal de Familia analizó el pedido de una indemnización por daño moral y afirmó que existía “una manifiesta falta de fundamentación que abone dicho reclamo” y que “tal pretensión tiene el carácter de personalísima e indelegable, y presupone no sólo la antijuridicidad en el obrar del demandado, sino la necesaria acreditación de la imputabilidad por dolo o culpa, es decir la intención deliberada de no reconocer a los hijos o bien la negligencia en su obrar”.
Además, los jueces explicaron que hay negligencia o una intención deliberada de no reconocer a los menores de parte del padre recién “a partir del conocimiento de la certeza del nexo biológico, elemento este que se produce a partir de la prueba biológica ordenada en autos o de la sentencia que impone tal obligación”.
Por lo tanto, el Tribunal de Familia de Jujuy decidió hacer lugar a la filiación extramatrimonial reclamada y, en consecuencia, declarar que los dos jóvenes eran hijos del demandado. Sin embargo, el pedido de un resarcimiento por daño moral formulado por los actores fue rechazado.