20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Entre Ríos

El "club" de lectores de los imputados

Un juez de Paraná propuso que los imputados que reúnan las condiciones para la suspensión de proceso a prueba deberán participar de un “Programa de Lectura” que se aplicará en toda la provincia Entre Ríos. Los detalles de la iniciativa.

 

La Ley 24.316 prevé que “el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. De esta forma se incorporaron una serie de nuevos artículos al Código Penal que establecen este beneficio en el marco de procesos del fuero. En este sentido, los acusados también deben cumplir con una serie de condiciones.

A este respecto, la provincia de Entre Ríos cuenta ahora con una iniciativa llevada a cabo y propuesta por Daniel Julián Malatesta, titular del Juzgado en lo Correccional 2 de Paraná, quien impulsó la medida que contempla que los imputados que estén beneficiados por la suspensión del proceso a prueba deberán formar parte de un “Programa de Lectura”.

La regla de conducta creada, en este caso, es concretamente la de participar del “Programa de Lectura de Obras Literarias, Filosóficas, Científicas, Clásicos de la Literatura, libros y manuales para el Aprendizaje de Oficios y Toda Obra que Acompañe o Permita Desarrollar Nuevos Proyectos de vida, en aras de su propia construcción personal y como aporte hacia la sociedad”.

Así, y como un requisito más de la suspensión del proceso, esta normativa deberá ser cumplida bajo la pena de dar curso a la demanda entablada en contra de los acusados.

En tanto, la nueva regla establece que los acusados deberán mantener un acceso responsable y respetuoso con el material de lectura encomendado en bibliotecas públicas de, en principio, la ciudad de Paraná, que es donde se aplicará esta medida en primer lugar. También se usará la biblioteca de la Unidad Penal que funciona allí, a la vez que se busca, según aclaró el magistrado, que los participantes internalicen “nuevas formas de Crecimiento Personal".

Desde el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos consignaron: “La puesta en práctica de la regla de conducta deberá realizarse los días de la semana como mecanismo para alcanzar una mayor superación personal y social, en el marco de una lectura responsable y auto-gestionada. En caso de ser necesario, en una fase inicial el probado contará con una especie de “tutoría” de alguna persona vinculada al Poder Judicial que lo acompañará en su vinculación o acercamiento a la Biblioteca”.

A su vez, precisaron que para controlar la actividad y la correcta participación en el programa, los bibliotecarios deberán corroborar la concurrencia de los imputados a los espacios. En este mismo orden, los acusados deberán acreditar que, efectivamente, realizaron las lecturas previstas en la iniciativa. Así, deberán elaborar resúmenes, realizar exposiciones, explicar las obras leídas e inclusive presentar ensayos escritos.

Los integrantes del Juzgado afirmaron que “la puesta en práctica de esta Regla de Conducta tiene como paradigma a alcanzar en el “probado” el auto-desarrollo una visión más amplia del mundo, aumentando sus posibilidades de intervenir en el mismo como personas más útiles para sí mismos y para la sociedad”.

“En este sentido se apunta a generar esta posibilidad a muchas personas que de otro modo probablemente no accederían a nuevos niveles de instrucción, de formación y crecimiento personal.”

La duración del programa es de uno a tres años, pudiendo reducirse a tan solo seis meses si los imputados demuestran la lectura de veinte libros o manuales durante ese primer semestre.
 



dju

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