20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad comercial

Un combo caro

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó a la empresa Arcos Dorados -dueños de la franquicia de McDonald’s- a pagar una indemnización por daños y perjuicios por las heridas que recibió un hombre que fue golpeado en el estacionamiento de uno de sus locales. El caso y los fundamentos.

 

De las peleas uno no puede sacar más que golpes y heridas ocasionados por los culpables, los que formaron parte de la riña. Pero a veces la responsabilidad no se reduce a las personas que participaron de la trifulca, por lo que, en ocasiones, puede haber indemnizaciones de por medio, incluso de terceros ajenos al problema.

Ajenos pero no desde una perspectiva comercial, según entendieron los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, quienes afirmaron que la empresa Arcos Dorados, titular de la franquicia de comida rápida McDonald’s en Argentina, era responsable por los daños sufridos por un hombre debido a una pelea que sucedió en el estacionamiento de uno de sus locales.

Esa fue la decisión de los camaristas en los autos “Cristobo, Newman Sergio J. c/ Villagra, Federico y otros s/ daños y perjuicios”, al precisar que si los terceros, pese a no ser dependientes suyos, son sus clientes, entonces debe responder debido a que forman parte de su actividad comercial.

Los magistrados recordaron que "la demanda de se dirigió también contra la empresa Arcos Dorados SA, atribuyéndole responsabilidad por haber ocurrido el hecho en su establecimiento comercial.Al respecto se invocó su obligación de brindar seguridad a las personas que estaban dentro de aquél, y que tal obligación se había incumplido puesto que ante los hechos ocurridos sólo había comparecido un vigilador (o dependiente) quien, por temor, ni siquiera había procedido a actuar a fin de concretar su misión, que era la de dar se seguridad a los consumidores del lugar".

“Arcos Dorados SA replicó que nada tuvo que ver; que desconocía si los agresores habían estado en el local comercial. Señaló que el hecho ocurrió fuera del ámbito del local, ni siquiera en su estacionamiento; que el vigilador había llamado a la policía y a la ambulancia y que además tenía un sistema de seguridad y prevención de incidentes mediante activación de alarma; y que al no ocurrir el hecho dentro del local, el sistema no pudo activarse; que aún así, el personal de vigilancia había actuado de modo eficaz para asistir al actor", precisó el fallo.

Así, los magistrados pusieron de manifiesto que “la Suprema Corte, en los casos en que un asistente a una discoteca o baile, había sido lesionado por la agresión de otros concurrentes al lugar o evento, ha decidido que entre el cliente y el responsable de la discoteca se da una relación contractual que genera, en cabeza del local, la asunción de una obligación de seguridad en orden a preservar la integridad física de los asistentes”.

En este sentido, agregaron: “Ese deber es de naturaleza objetiva, derivando de ello la irrelevancia de intentar demostrar la falta de culpa en el cuidado y vigilancia del establecimiento; por lo que el dueño del local debe probar la culpa de la víctima o del tercero, en circunstancias asimilables a las del caso fortuito”.

En estos términos, consignaron que “la determinación de si un evento constituye caso fortuito o fuerza mayor es una cuestión de hecho sujeta a la prueba que debe realizar quien lo invoca, para excusar las consecuencias de un retardo en el cumplimiento de la obligación”.

“Dicha carga es severa, porque quien invoca la existencia del caso fortuito debe probar que esa fue la causa exclusiva de su incumplimiento y que se trató de un hecho imprevisible o que previsto resultó inevitable. Y en caso de duda sobre las características del caso fortuito, debe mantenerse la responsabilidad del deudor, porque el "casus" importa un supuesto de excepción y las excepciones deben interpretarse estrictamente", continuó la sentencia.

Para brindar las razones de por qué el local tenía responsabilidad en el hecho, alegaron: “Al margen de la existencia del comprobante de compra, de la prueba producida se desprende, sin duda alguna, que los involucrados en el hecho eran clientes del establecimiento, y que la discusión y pelea tuvieron lugar allí mismo.

“De ahí que la relación entre el cliente que asiste y consume en el local de comidas rápidas, es de carácter contractual -de lo cual nace un deber de seguridad complementario, destinado a preservar la integridad de las personas que hacen a su negocio, resultando aplicable en su caso una responsabilidad de tipo objetivo, de la que el comerciante se libera, total o parcialmente, si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”, añadió la sentencia.

O bien, como aclararon, “por culpa inexcusable de la víctima. Pero el hecho del tercero o la culpa grave de la víctima, atendiendo también a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 24.240, deben equivaler al caso fortuito o fuerza mayor”.

Los magistrados apuntaron también: “La responsabilidad de la demandada Arcos Dorados SA deriva del daño que sufra la víctima en el ámbito de su establecimiento, aunque el daño provenga de terceros; y si éstos, pese a no ser dependientes suyos, son sus propios clientes, no puede predicarse sin más a su respecto, que como terceros, le sean completamente ajenos o extraños, pues aunque más no sea momentáneamente, ellos estuvieron contribuyendo y formando parte de su actividad comercial.”

Por lo tanto, “la empresa debe adoptar medidas de seguridad adecuadas a fin de prevenir eventuales daños por parte de los mismos; y la obligación de seguridad por parte del local, debe garantizar al cliente no sólo que lo que consuma no le sea perjudicial, sino además velar por su integridad física mientras permanezca en el local o dentro del perímetro del establecimiento comercial; sobre todo si se trata de un lugar al que regularmente asisten numerosas personas, por lo que debe contarse con personal de seguridad suficiente, idóneo y capacitado a tal efecto”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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