04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mal clima para la empresa

La Justicia consideró justificado el despido indirecto que invocó una trabajadora pues la empleadora no le otorgó un traslado solicitado por razones de salud. La mujer alegó problemas psicológicos por “mal clima” laboral, pero le asignaron nuevas tareas en el mismo lugar.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, admitió la impugnación de una trabajadora y condenó a su empleadora a indemnizarla por despido, con más de 80.000 pesos. La mujer se consideró desvinculada luego de pedir un traslado a otra sede por razones de salud psicológica, ya que la empresa le asignó nuevas tareas, pero dentro del mismo establecimiento.

De modo puntual, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones señaló que “la accionada no puede ampararse en que le asignó a la trabajadora un nuevo destino laboral adecuado, pues en realidad le cambió las tareas y funciones, las que en realidad debía desarrollar en la misma sede donde se acreditó que el clima laboral no favorecía al estado de salud de la accionante”.

Entonces, “existen elementos para entender que hubo un comportamiento injuriante por parte de la demandada, por lo que la decisión de la actora de considerarse despedida resulta ajustada a derecho”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

En el caso, una trabajadora entabló una demanda por despido indirecto contra su empleadora, alegando que la entidad para la cual prestaba servicios, tras ser emplazada en más de una oportunidad, no le asignó una ocupación acorde a su estado de salud. La mujer padecía de algunos trastornos psicológicos, y la mala relación con sus compañeros de trabajo y superiores no favorecía a su salud.

No obstante, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda porque entendió que el despido en que se colocó la dependiente careció de justificación. Esta sentencia fue apelada por la actora, quien sostuvo que el tribunal a quo efectuó una valoración errada de la prueba reunida en la causa, en particular, de la testimonial.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo destacó que “del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que la trabajadora emplazó a su empleadora en dos oportunidades, requiriendo que le asigne un destino laboral adecuado de acuerdo a su estado de salud, y teniendo en cuenta el certificado médico acompañado”.

Luego, los magistrados señalaron que, ante tales requerimientos, la empleadora le comunicó a la trabajadora que había sido “reasignada por la institución a cumplir idénticas tareas que las que cumplía”, aunque “en otro sector de la misma sede”, lo que fue cuestionado por la actora “por entender que no se correspondía con lo prescripto por su médica tratante”, ya que “en dicha sede se había desmejorado su estado de salud”.

Sin embargo, la empleadora accionada, ante tales quejas, mantuvo su posición inicial lo que dio lugar a que la trabajadora se considere despedida, alegando la “negativa absoluta de vuestra parte a asignar nuevo destino laboral, conforme prescripción médica ordenada a los efectos de preservar mi estado de salud”, explicó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los vocales remarcaron que la certificación médica acompañada por la demandante determinaba que “dado el estado actual de la actora sería conveniente un traslado de su lugar de trabajo a un sitio más adecuado”, aspecto que “no se encuentra controvertido en autos”.

Además, “la demandada, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, sometió a la actora al control médico laboral” y “los profesionales que la entrevistaron recomendaron –en sentido coincidente con la médica de cabecera de la actora- el cambio de ámbito laboral para evitar la continuidad de conflictos con sus pares y con el empleador”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones manifestó que era muy relevante, para evaluar la pretensión de la actora, “la prueba testimonial producida en autos, pues todos los testigos que han declarado son coincidentes al señalar que la actora tenía serios problemas con sus compañeras de trabajo y, por otra parte, todos tenían conocimiento de que la actora había solicitado un cambio de sede”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir el recurso de apelación de la trabajadora y, en consecuencia, condenó a la empleadora a indemnizar a la mujer por despido con una suma de casi 85.000 pesos, más intereses. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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