20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ser intendente o ser diputado, esa es la cuestión

¿Un dipu-intendente?

El TSJ de Córdoba exhortó al Municipio de Leones a que se ajuste a “las reglas de la democracia representativa”, pues consideró que el intendente local –en uso de licencia- incurrió en una "incompatibilidad" al jurar como diputado nacional. El fallo destacó “el imprescindible vínculo jurídico que debe existir entre representantes y representados”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, exhortó a la Municipalidad de la ciudad de Leones a que se ajuste a las reglas de la democracia representativa al resolver un planteo formulado por un grupo de concejales. El cuestionamiento fue efectuado porque el intendente de dicha localidad, Fabián Francioni, mientras estaba en uso de licencia, juró como diputado nacional.

Si bien el Alto Tribunal provincial no tomó una decisión sobre el fondo del asunto, ya que entendió que se trataba de un conflicto interno que no habilitaba su actuación, exhortó al Municipio a salvaguardar “las reglas de la democracia representativa”, pues consideró que con “la aceptación y asunción de ambos cargos, el intendente ha incurrido en la incompatibilidad prevista en la Ley Orgánica Municipal”.

Además, los magistrados Domingo Sesín, María Esther Cafure de Battistelli, Luis Rubio, Aída Tarditti, Armando Andruet, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel afirmaron que “una interpretación contraria implicaría asumir que Francioni se vería obligado a presentar consecutivamente sucesivos pedidos de licencia en uno de los cargos en los que resultó electo, para poder desempeñar el otro”, lo que “importaría desconocer la legítima voluntad popular expresada a través de los comicios a favor de toda la extensión de su mandato”.

En concreto, el planteo judicial fue realizado por dos concejales de la Unión Cívica Radical, contra la decisión que tomó el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Leones de concederle al intendente Fabián Francioni una licencia de un año para que pudiera asumir como diputado nacional.

La licencia fue otorgada al funcionario en una sesión extraordinaria y anticipada, y no se le pidió que esgrimiera las razones de su petición. En ese marco, asumió como intendente interina la presidenta del Concejo Deliberante. Cinco días después, Francioni juró como legislador nacional.

De modo puntual, los vocales de la Corte provincial explicaron que la intervención que la Constitución local le otorga al Tribunal Superior es “excepcional y restrictiva” y se circunscribe a casos en que “el conflicto interno se produce entre las autoridades que conforman el gobierno municipal –Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas-, o cuando éstas disputan entre sí el ejercicio de una atribución legal o reivindican para sí una atribución o competencia pública que le niegan a la otra”.

En ese contexto, el Máximo Tribunal entendió que no concurrían los presupuestos para resolver el pedido de anular la licencia otorgada al intendente, atento que los concejales “no cuentan con legitimación procesal para hacerlo, pues no se está en presencia de autoridades que representan al departamento deliberativo, sino sólo ante el cuestionamiento de dos de sus integrantes”.

No obstante, los magistrados apelaron a la “función docente” que tienen sus sentencias y, ante la probabilidad de que se den casos similares, efectuaron recomendaciones a la Municipalidad. Al hacerlo, expresaron que tales recomendaciones no implicaban “afectar la autonomía municipal”, pero que eran dadas en atención a “los efectos negativos que la cuestión provoca sobre la genuina expresión de la voluntad popular, presupuesto fundamental del régimen representativo”.

A su vez, el Alto Tribunal provincial remarcó que las declaraciones realizadas por Francioni a la prensa tornaban evidente que su intención era “dejar un sucesor a cargo de la intendencia de Leones, por lo que antes de asumir el mandato tenía pleno conocimiento de la imposibilidad de poder ejercer efectivamente ambos cargos”.

“Este accionar importa desconocer el imprescindible vínculo jurídico que debe existir entre representantes y representados”, puntualizaron finalmente los miembros del Tribunal Superior de Córdoba y exhortaron a las autoridades de Leones a que “evalúen el devenir de lo relatado y adecuen su accionar según las reglas de la democracia representativa”, completó la sentencia.



dju

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