La Cámara Civil y Comercial de Necochea rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra el Poder Judicial por un médico que se sintió agravado por haber sido detenido acusado de abandono de persona. En ese mismo proceso resultó absuelto y en esos términos consideró procedente su demanda.
La primera instancia resultó favorable para el actor de los autos “C. L. D. c/ L. C. E. o E. y otros s/ daños y perjuicios”. En esta instancia el juez le dio la razón en torno a la demanda por daños y perjuicios que entabló contra el Poder Judicial a raíz del dictado de la detención y prisión preventiva en su contra en el marco de una causa en la que fue acusado por abandono de persona. El caso, en concreto, era por su labor como médico, y finalmente resultó absuelto de los cargos que se le imputaron.
Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea entendieron que la decisión de la Fiscalía de Estado y el Juzgado que llevaron el caso era ajustada a derecho si resultaba razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, y sobre todo teniendo en consideración las particularidades del caso.
El juez a quo había sentenciado que “la prisión preventiva” era “infundada en relación a los hechos comprobados en la causa y a las normas que regulan su aplicación; no verse comprometida la responsabilidad personal de los instructores demandados, toda vez que la magistrada interviniente fue la exclusiva responsable de dictar la prisión preventiva y denegar el pedido de excarcelación”.
Los camaristas dijeron en primer lugar: "La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado al juzgador al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe posibilidad cierta de que el imputado sea su autor".
Así, entendieron que las pruebas permiten “descartar que estemos frente a un caso de arbitrariedad, pues existían indicios en relación al actor de autos. Vale destacar que la detención (realizada el señalado día 3 de julio de 1996) es comunicada a la Jueza interviniente en la madrugada del día 4 recibiéndole declaración indagatoria el mismo día 4 donde se le informó -entre otras cuestiones de práctica- que el delito que se le imputaba no era excarcelable y quedando su situación a posterior consideración de éste Juzgado y Secretaría”.
“En este momento del relato vale recordar que el artículo 180 del entonces vigente Código Procesal autorizaba la detención de una persona cuando existiera "semiplena prueba o indicios vehementes" de la comisión de un delito. De la congruencia entre la norma citada y los elementos de prueba señalados estimo acreditado que la decisión de la detención y posterior imputación no cuadran en la descripción del acto "incuestionablemente arbitrario" que exige la doctrina legal para la procedencia de la indemnización.”
Los camaristas precisaron que “también jurisprudencia afianzada en nuestro máximo tribunal nacional aquella que indica que la mera revocación de la prisión preventiva y aún la posterior absolución no autorizan per se el progreso de una acción indemnizatoria pues al acto cuestionado (en el caso la detención) debe añadírsele el carácter de acto procesal incuestionablemente infundado o arbitrario”.
Citaron nuevamente a la Suprema Corte: "Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial si la detención preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución".
“Tal resulta ser la análoga sustancia del presente caso donde los instructores junto con la magistrada a cargo de la investigación valoraron que existían elementos de convicción, los que -reitero- indicaron y utilizaron para fundar sus decisiones, aspectos todos ellos que permiten descartar la existencia de arbitrariedad o ausencia incuestionable de fundamentos", concluyó la sentencia.