La Justicia dio curso a la ejecución de honorarios, por más de 170.000 pesos, que inició un abogado contra Jujuy, pese al pedido de diferimiento de la demandada, quien invocó una ley local que dispone la inembargabilidad de fondos públicos. El Tribunal afirmó que “al Estado Provincial le han sido impuestas cargas que debe cumplir a favor de los interesados, titulares de acreencias en su contra”.
La Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó la petición de la Provincia de que se difiera el pago de honorarios a favor de un abogado, que había iniciado una ejecución en su contra por más de 170.000 pesos, por aplicación de la ley local 5320, y dio curso al incidente promovido por el letrado. Los magistrados siguieron la jurisprudencia del Superior Tribunal provincial para decidir en este sentido.
De modo puntual, la Sala I del Tribunal expresó que “al Estado Provincial le han sido impuestas cargas que debe cumplir a favor de los derechos de los interesados, titulares de acreencias en su contra, que debe observar cuidadosa y oportunamente, mediante diligencias y actividades a cumplir internamente, y ante el juez de la causa, con el mayor grado de transparencia y publicidad”.
La causa tuvo origen en el incidente de ejecución de honorarios que inició un letrado contra el Estado Provincial. En ese marco, compareció ante la Cámara una Procuradora Fiscal, en representación del accionado, para solicitar que se aplique la ley local 5320, y por ende, para que se deje sin efecto la intimación que efectuó el abogado con el fin de que se le depositen más de 170.000 pesos en concepto de honorarios.
La norma invocada por la Provincia demandada establece que el pago de sentencias contra el Estado local debe contar con la debida previsión presupuestaria y, además, establece la inembargabilidad de fondos públicos.
Por su parte, el letrado que realizó la intimación para el cobro de los honorarios, solicitó el rechazo del pedido de la Procuración Fiscal y requirió que se siga adelante con la ejecución iniciada y que se le pague el monto de capital reclamado, más intereses.
Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que en sus últimos pronunciamientos el Superior Tribunal de Jujuy se expidió a favor del “rechazo de la pretensión de aplicación del régimen de diferimiento de pago previsto en el régimen de emergencia que ahora nos ocupa, entre otros supuestos, cuando el Estado no acredita haber cumplido los recaudos que la normativa cuya aplicación pretende, exige”.
“En efecto, en autos no se acreditado el registro de la acreencia que comunica Fiscalía en su responde, ni que la hubiera llevado a conocimiento de la Dirección de Presupuesto, ni que tal registro se hubiera hecho por estricto orden de antigüedad”, puntualizaron los magistrados.
Dicho eso, el Tribunal indicó que el Estado Provincial está obligado a dar “cumplimiento en tiempo y forma a aquellas exigencias legales”, lo que implica, en este caso, acompañar “la certificación de agotamiento de dicha partida para la cancelación del crédito emitida por autoridad pertinente”.
Acto seguido, la Justicia provincial destacó que “en la especie, el Estado Provincial no ha dado cumplimiento a los recaudos reseñados precedentemente” y “en consecuencia no cabe otra solución que disponer el rechazo de la pretensión esgrimida al respecto”.
“La solución que antecede se enmarca dentro del derecho habida cuenta que tiene arraigo legal y jurisprudencial, dado que está contemplada en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, de tal modo que tiene fuerza obligatoria para el Fuero y, resolver de distinto modo, y sobrepasar el contenido formal e intrínseco, importaría desconocer la pertinente imposición legal obligatoria, sin perjuicio respeto debido por la jerarquía que le es propia”, enfatizaron los jueces.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió rechazar la solicitud de diferimiento efectuada por la Procuración Fiscal de la Provincia y, en consecuencia, mandó que se lleve adelante la ejecución de honorarios iniciada por el letrado, por la suma de 175.322 pesos, más intereses.