04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Conflicto de competencia

Si hay un juez a cargo, no vale que después se meta otro

En un conflicto entre los padres y la esposa de un joven polista incapacitado, la Corte Suprema resolvió que es competente el Tribunal de Familia de Rosario y no la Justicia Federal de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba, en un fallo anterior, ya había declarado la nulidad de todo lo actuado por el juez de grado por considerarlo "manifiestamente incompetente".

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Federal de Córdoba y la Justicia de Santa Fe, y decidió que quien debe intervenir en las actuaciones relativas al conflicto entre los padres de un joven polista incapacitado y su esposa es el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario y no el Juez Federal cordobés. En un fallo previo, la Cámara Federal de Córdoba ya había anulado lo actuado por el Juez Federal de grado Ricardo Bustos Fierro.

La decisión del Alto Tribunal contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes afirmaron que los padres del joven -que solicitaron la medida autosatisfactiva ante la Justicia Federal de Córdoba-, en realidad habían consentido anteriormente la competencia del Tribunal de Familia rosarino cuando solicitaron un régimen de contacto.

Además, el Máximo Tribunal de la Nación consideró que la medida cautelar que dictó el Juez Federal de Córdoba -consistente en el traslado del joven a Córdoba- “importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio”.

La Corte Suprema también indicó que el traslado compulsivo del joven a la ciudad de Córdoba, ordenado por el magistrado de esa localidad, “no puede ser razón idónea para privar de competencia al tribunal de Rosario, que estaba entendiendo en la causa”.

La causa se originó en el amparo que interpusieron los padres del joven polista incapacitado, en contra de la esposa de aquel, domiciliada en Rosario. Los progenitores del incapaz afirmaron que la mujer había puesto en riesgo la vida y salud de su hijo y solicitaron al Juez Federal de grado, en carácter de medida cautelar, que ordene el traslado del afectado a Córdoba.

Por su parte, el Juez Federal de grado admitió la cautelar, aunque transformó el amparo en una medida autosatisfactiva, y dispuso el traslado del joven polista a Córdoba, con auxilio de la fuerza pública. También, libró oficio al Ministerio del Interior para impedir que el hombre saliera del país. El hijo de los amparistas fue, entonces, trasladado, pese a la oposición del titular del Tribunal de Familia de Rosario que supervisaba la situación de aquel.

Además, el Juez Federal Bustos Fierro no dio tratamiento a la inhibitoria cursada por el magistrado rosarino, lo que derivó en el conflicto de competencia positiva que, finalmente, fue llevado ante la Corte Suprema y resuelto por ella. Entre tanto, la mujer demandada compareció en Córdoba, y frente la negativa a darle participación en la causa, acudió ante el Tribunal Federal de Apelaciones.

En ese marco, y en un fallo anterior al dictado por la Corte Suprema, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba había declarado la nulidad absoluta de todo lo actuado por el Juez Federal de grado, que había dispuesto el traslado del incapaz –a pedido de sus padres- con auxilio de la fuerza pública desde Rosario a Córdoba.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones había señalado que el magistrado de grado que ordenó el traslado del incapaz “resultaba desde el inicio manifiestamente incompetente en razón del fuero, de la materia y del territorio”, pues el hombre “estaba bajo supervisión del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, competente en el lugar del domicilio del enfermo discapacitado”, a lo que se sumaba “la expresa oposición” del juez a cargo del tribunal santafesino.

La decisión de la  Cámara Federal fue tomada por los vocales Ignacio Vélez Funes, Vicente Muscara y Carlos Lascano, quienes afirmaron que era “poco probable” que el Juez Federal Ricardo Bustos Fierro “en sólo cuatro días hábiles y sin habilitación previa y expresa de día y hora, haya podido conformarse en tan breve lapso un adecuado cuadro de situación del incapaz, a casi 400 kilómetros de distancia, sin Junta Médica alguna o informe de asistente social”.

A su vez, la Justicia Federal de Alzada había remarcado que al leer la demanda de los actores era posible advertir que “bajo el ropaje de un amparo de salud promovido por los padres de un incapaz en contra de su cónyuge, invocando la deficiente atención de esta última a su respecto, con el aditamento de la distinta vecindad entre unos y otros, se ha pretendido desdibujar la verdadera naturaleza de la acción que subyace y que consiste, en definitiva, en un proceso voluntario de protección de persona”.

“Los padres del hombre incapacitado debieron realizar su planteo ante el juez ordinario del domicilio de su hijo, esto es, en la ciudad de Rosario”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones sito en Córdoba. Además, aseveró que era “manifiesta” la “falta de legitimación activa de los padres para solicitar, a través de una acción de amparo, el traslado de su hijo incapaz que se encontraba al cuidado de su esposa”, pues según el Código Civil “el cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte declarado incapaz”.

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dju

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