20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Curaduría para todos

La unión hace la fuerza

La Justicia determinó que la curatela de una mujer inhabilitada debía ser llevada a cabo por el curador oficial de Alienados y su concubino, en atención a la realidad económica y social que atravesaba la causante y el grupo familiar con el que convivía.

 

En los autos “D. N. E. s/ inhabilitación”, la Justicia había decidido que el concubino de una mujer declarada inhabilitada judicialmente fuera su curador definitivo debido a que era quien compartía la mayor parte del tiempo con ella. En esa primera instancia, la lectura fue que esa era la decisión más conveniente de acorde al tiempo que pasaban juntos. 

Pero la asesora de Incapaces del departamento judicial correspondiente presentó un recurso de apelación para modificar esta situación al entender que no alcanzaba con las tareas del concubino. Por eso, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidieron hacer lugar a esta petición e involucraron al curador oficial de Alienados en su sentencia para que trabaje junto al compañero de la mujer inhabilitada.
 
La apelante afirmó que “si bien es cierto que el Sr. S. convive con la causante, también lo es el hecho de que lo hacen en condiciones negativas de higiene y salubridad -tal como surge de los informes obrantes en autos-, sin contar con los servicios indispensables para alcanzar un nivel de vida adecuado”. 
 
“Que de esa realidad -sumada al hecho de que la Sra. D. percibe una pensión mínima y el Sr. S. un salario muy disminuido, merced a los descuentos efectuados por créditos y deudas contraídas-, se desprende que los mismos poseen dificultades para administrar sus recursos, siendo en consecuencia el curador oficial quien se halla en mejores condiciones para desempeñarse como curador definitivo", sentenció el fallo.
 
Los magistrados afirmaron que “cierto es que, tal como manifiesta la recurrente en su expresión de agravios, la designación de curador va de la mano con la necesidad de tutelar un patrimonio cuando, por razones puntuales y excepcionales, su titular o sujeto legitimado al efecto se ve impedido o disminuido para gestionarlo o está indeterminado”. 
 
“Pero también lo es que, cuando la causa de la designación está en la incapacitación o inhabilitación de su titular, el curador debe, además y por imperativo legal, proveer a la recuperación del sujeto involucrado. Es así que la función asignada por la ley al curador no se limita a la mera asistencia material, sino también a aquella de carácter moral y prioritariamente destinada a procurar la recuperación del curado en su totalidad o, cuanto menos, a propender un mejoramiento de sus posibilidades, evolución que requiere indiscutiblemente de la dedicación y el afecto de quien ejerce la curatela", señaló la sentencia.
 
Los jueces agregaron: “Y es justamente merced a esta doble función propia del rol del curador de incapaces y, en lo pertinente y por analogía, del inhabilitado -la que, tal como fuera señalado, denota la necesidad de que su determinación tienda a compatibilizar adecuadamente el objetivo de velar por la persona del insano o del inhabilitado en tanto entidad física, psíquica y espiritual, con el resguardo de sus derechos y de sus bienes-, que la normativa vigente instaura un orden de preferencia para su designación”.
 
Este orden funciona “jerarquizando a aquellos que poseen un vínculo familiar con el causante por presumir que serán éstos quienes cuidarán con mayor esfuerzo de su persona y sus bienes”.
 
Por eso los magistrados concluyeron que “si bien es cierto que el magistrado puede apartarse de estos principios cuando concurran motivos serios y fundados, de la lectura de las constancias obrantes en el expediente no se desprende que se hallen presentes en el sub-lite circunstancias excepcionales que justifiquen el apartamiento de la pareja conviviente de la Sra. D. del rol de curador definitivo”.
  
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.


dju

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