La Cámara Civil y Comercial de Córdoba rechazó la acción por simulación que interpuso un hombre contra su tío, alegando que compró una camioneta y lo inscribió a nombre de aquel para evitar los reclamos de su ex mujer. Para la Justicia no existió simulación sino el pago de una deuda familiar, aunque los camaristas remarcaron que “la hipótesis de autos es realmente atípica”.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por simulación que interpuso un hombre contra su tío. El actor sostuvo que compró una camioneta y la inscribió a nombre de su familiar para evitar los reclamos de su ex esposa. Sin embargo, la Justicia le dio la razón al demandado, quien invocó el pago de una antigua deuda familiar.
En particular, los magistrados Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres explicaron que en materia de simulación, cuando la acción la deducen terceros supuestamente damnificados “la apreciación de la prueba debe estar presidida por un criterio elástico y amplio, pues nadie documenta su propia torpeza”, pero cuando la acción la entabla una de las partes del negocio “la prueba debe ser terminante e inequívoca”.
Además, los miembros del Tribunal de Apelaciones provincial destacaron que “la hipótesis de autos es realmente atípica”, ya que “lo común es que la acción de simulación se deduzca por un tercero perjudicado por el acto aparente y lo excepcional es que se instaure entre los mismos otorgantes del acto”. También remarcaron que “no se advierte que a la fecha de adquisición del vehículo existiera una causa para simular su inscripción”.
En el caso, un hombre interpuso una demanda por simulación contra su tío. El actor sostuvo que había comprado una camioneta y que, con el fin de que su esposa –de quien estaba divorciado- no tomara conocimiento de tal situación y efectuara reclamos alimentarios, el vehículo fue inscripto a nombre de un familiar. El bien, luego de su adquisición siempre fue utilizado por el demandante.
Por su parte, el tío accionado, manifestó que la camioneta fue inscripta a su nombre, no como parte de un negocio simulado, sino en pago de una antigua deuda familiar. La jueza de grado aceptó la hipótesis planteada por el accionado, por lo que consideró que no había existido simulación y rechazó la demanda.
En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación, agraviándose porque se le impuso una excesiva carga probatoria, sin tomar en cuenta la complejidad de la causa y la conducta procesal adoptada por la parte contraria, quien dio una versión de los hechos en sede civil totalmente distinta a la que brindó en su momento en sede penal.
Primero, la Cámara afirmó que “la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen derechos a favor de personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se transmiten”.
“El régimen jurídico argentino tolera que la naturaleza y realidad del acto pueda encubrirse con la apariencia de otro, condicionado –en la esfera de la licitud- a que en la simulación no exista fraude a las leyes o a los derechos de terceros”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “en algunos casos, el acuerdo simulatorio tiene lugar entre dos personas, aunque sólo una de ellas aproveche el negocio simulado” y cuando esto pasa, hay simulación ilícita, y “el tercero es arrastrado como cómplice a participar del acto aparente que el primero ideó para burlar a sus acreedores”.
Dicho eso, los vocales señalaron que en materia de prueba “no es suficiente que surjan algunos antecedentes que arrojen cierto grado de probabilidad sobre la existencia de simulación”, sino que “es menester que la prueba lleve al convencimiento de su existencia”, y en este caso, “el demandado opuso a la tesis de la simulación un argumento puntual, relativo a la existencia de una deuda familiar pendiente, existiendo pruebas que hacen verosímil su pretensión”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada expresó que si el actor había buscado simular para “evitar el acoso patrimonial de su ex cónyuge, cuando el interesado no acreditó que a la fecha de adquisición del vehículo continuaran los conflictos por la cuota alimentaria, y estando ya divorciado, ello equivale a sostener que no hubo causa para simular”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo por simulación formulado por el demandante contra su tío.
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