La Justicia rechazó la demanda por calumnias de un ex policía agraviado contra una editorial por un libro que lo acusó de integrar una banda delictiva. “Una acusación verdadera y dirigida en forma impersonal contra la banda no puede ofender a ninguno de sus miembros”, afirmó la Cámara.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba confirmó una sentencia de grado, que había rechazado la acción por daños de un ex policía provincial, y desestimó la apelación del actor. El ex oficial había demandado a un periodista y a una editorial por las acusaciones contra su persona –consistentes en que formó parte de una banda delictiva- contenidas en el libro “La Sombra Azul”, las cuales había calificado como calumniosas.
De modo puntual, los jueces Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla afirmaron que “la acusación principal contenida en el libro, según la cual el actor integró un grupo de policías que cometió hechos delictivos, no es calumniosa sino verdadera” y que “este dato ya es suficiente motivo para rechazar la demanda, aunque sea cierto que no se ha probado o que está descartada la participación del demandante en otros de los hechos relatados en el libro”.
Además, el Tribunal destacó que “una acusación dirigida en forma impersonal contra la banda, como son la mayoría de las contenidas en el libro, no puede ofender a ninguno de sus miembros por más que él no haya intervenido en forma personal en tal o cual hecho delictivo perpetrado por la banda”, pues “el que se incorpora a un grupo de esta naturaleza queda expuesto a ser sospechado por cualquiera de los hechos que pueda cometer o que se atribuyan al grupo”.
En el caso, un policía retirado de la provincia de Córdoba interpuso una demanda por daños, reclamando 10.000 pesos de indemnización, contra el periodista M.S., autor del libro “La Sombra Azul”, y contra la Editorial Compañía de Libros S.R.L. (Ediciones del Boulevard), a raíz de las acusaciones a su persona contenidas en la obra.
El demandante sostuvo que el libro contenía acusaciones calumniosas, ya que se lo sindicaba, conjuntamente con ex miembros del Departamento de Informaciones de la Policía, de ser parte de una banda delictiva que cometió diversos hechos, entre los que figuraban un robo de un millón de pesos a una estación de EPEC y el homicidio del ex senador Regino Maders, entre otros.
No obstante, la jueza de primera instancia rechazó la demanda. Entonces, la sentencia fue apelada por los herederos del actor –quien falleció durante el juicio-. Los recurrentes insistieron en el carácter calumnioso de la obra publicada.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial explicó cuál era el contenido del libro cuestionado. Señaló que se podían distinguir en la obra dos etapas: “la primera representa la de los llamados años de plomo de la dictadura militar, durante los cuales el D2, ubicado en un costado del Cabildo, funcionó según el autor del libro como un centro clandestino de detención, tortura y muerte”.
“La segunda etapa fue en los años 90, ya en plena democracia, cuando bajo el nombre de Inteligencia Criminal, algunos miembros del equipo original, con refuerzos nuevos, se dedicaron a armar hechos delictivos”, puntualizaron los vocales. Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que el actor era “sindicado en el libro como uno de estos refuerzos nuevos, que no intervinieron en la época de la represión, pero sí en actividades ilícitas que se ejecutaron más tarde”.
Dicho eso, la Justicia local señaló que “la acusación de haber integrado una banda delictiva es ciertamente gravísima y, desde luego, susceptible de causar daño si es calumniosa”, pero resaltó la existencia de “un hecho cometido por un grupo de policías, entre ellos el actor, que tiene también inusitada gravedad y que bien puede avalar esa acusación”: el robo al Banco Nación de Laguna Larga.
Los magistrados destacaron que durante el robo, dos ladrones tomaron dinero de la sucursal del Banco de la Nación de Laguna Larga y, al intentar huir, fueron detenidos por un grupo de policías, entre ellos el actor. El dinero del asalto nunca apareció. El demandante fue acusado y, finalmente, sobreseído por prescripción, respecto del delito de encubrimiento.
Entonces, el Tribunal de Apelaciones indicó que el resultado del juicio penal no impedía considerar que “el hecho delictivo existió, puesto que el dinero fue llevado por alguno de los policías” y “si fue llevado por alguno de ellos, y los otros no lo denunciaron, es claro que a todos les cabe como mínimo el cargo de encubridores”.
Acto seguido, los jueces afirmaron que “si un grupo de hombres actúa mancomunadamente para cometer un delito, no parece que esté fuera de lugar el término de banda con que fue definido este grupo por el demandado en su libro”, con más razón “si se trata de policías en actividad, personas a quienes está confiada la responsabilidad de velar por la seguridad pública”.
Más allá de los otros casos que menciona el actor, “la pertenencia de él a la banda, comprobada a partir de su intervención en el caso del Banco de la Nación de Laguna Larga era exacta, de modo que la noticia de su posible vinculación con un delito por el cual terminó condenado un miembro del grupo no puede reputarse calumniosa, por más que el propio actor no lo hubiese cometido”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial cordobesa rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ex policía y confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción por daños contra el periodista y la editorial, por el contenido del libro La Sombra Azul.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.