20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El olfato policial tiene más avales

La Cámara del Crimen confirmó el rechazó a un planteo de nulidad de la defensa de tres imputados por tenencia ilegítima de armas. Los acusados fueron detenidos por su "sospechosa" actitud al ingresar a una casa de deportes. Según el fallo, esos hombres “justificaron la intervención policial, en el marco de una actuación prudente y razonable del preventor".

 

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó –por mayoría- el rechazo de un planteo de nulidad realizado por la defensa de tres imputados por tenencia ilegítima de arma de guerra que fueron detenidos por policías que sospecharon de su actitud al ingresar a un comercio de ropa deportiva.

Se trata de la causa “P. C., R. R. y otro s/nulidad-tenencia ilegítima de arma de guerra” que se inició cuando el pasado 13 de abril de este año un comisario y un cabo observaron a los imputados dentro de un comercio de ropa deportiva que “formulaban preguntas en diversos sectores del comercio y en relación con diferentes indumentarias, luego de lo cual se retiraron sin efectuar compra alguna”.

Ello, según se consigna en la causa, motivó a los policías a que “se acercara a los encausados dando a conocer su condición de policía”, momento en que uno de ellos dejó caer la mochila que llevaba consigo -la cual se encontraba abierta- advirtiendo el personal policial que contenía un arma de fuego, extremo que en definitiva motivó la detención de ambos.

La defensa planteaba la nulidad de lo actuado ya que había una “ausencia de indicios vehementes de culpabilidad determina la ilegalidad de las detenciones” de los imputados.

Sin embargo, por mayoría conformada por Pociello Argerich y Cicciaro, sostuvieron que “puede sostenerse que el recelo inicial del preventor no importó una actuación arbitraria” ya que “el comportamiento asumido por los aquí imputados resultó una circunstancia objetiva que en un primer momento habilitó su intercepción mientras que –en rigor– lo que justificó la formal detención de aquéllos fue la visualización de un arma de fuego entre sus pertenencias”.

Por ello, “tales circunstancias justificaron la intervención policial, en el marco de una actuación prudente y razonable del preventor en el ejercicio de sus funciones específicas”.

En disidencia votó Divito que sostuvo que debe declararse la nulidad de la actuación policial y de todo lo obrado en consecuencia, pues los preventores “actuaron excediendo sus atribuciones legales”.

Ya que “lo que los condujo a detener la marcha de los imputados cuando se retiraban del local comercial (suceso que provocó, según aquellos, que a uno de ellos se le cayera una mochila abierta con un arma de fuego en su interior) fue la mera circunstancia de que éstos se encontraran en el negocio “efectuando preguntas en diversas partes del local, pero sin llegar a pedir ningún artículo, llamándole poderosamente la atención esa circunstancia””.

La actitud “no puede siquiera ser tildada de inusual ni llamativa”, pues “se hallaban averiguando precios de diversos productos allí ofrecidos”, explicó Divito. Sin embargo, el voto por mayoría, culminó en la confirmación del rechazo del pedido de nulidad por parte de la defensa de los imputados.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486