La Justicia declaró nula la transferencia de competencias en un caso por insania, al considerar que el traslado de la jurisdicción al tribunal de la localidad en la que reside la insana suponía "causar trastornos a su madre", quien también era su curadora. La magistrada, por su parte, intervenía en la causa desde hacía 16 años.
Las curadurías y los procesos por insania son dos cuestiones difíciles de llevar para los implicados. Situaciones que incumben a las personas más cercanas de los afectados y, sobre todo, a la Justicia. Por eso, muchas veces se busca evitar los trámites o pasos procesales que puedan interrumpir o generar molestias en este sentido.
Así lo entendieron los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Patricia Barbieri, Diego Sánchez y Ana María Brilla de Serrat, quienes, en los autos “R., A. R. s/Insanía”, decidieron decretar la nulidad de un traslado de la jurisdicción al tribunal de la localidad en la que reside la insana.
Esto es debido a que ello podría causar trastornos a su madre, quien ejerce la curatela, ya que la magistrada encargada del proceso lo estaba haciendo desde hacía más de 16 años.
“Luego de 16 años de haber sido trasladada la causante a extraña jurisdicción, haber consentido expresamente la competencia del juzgado interviniente y tras numerosas intervenciones, la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia a fojas 319 advierte que su representada se encuentra internada en extraña jurisdicción solicitando la declaración de incompetencia de la señora Magistrada de grado, al que adhiere el señor fiscal de Primera Instancia”, recordaron en primer lugar los magistrados.
En este respecto, los camaristas afirmaron: “A diferencia de lo sostenido por los señores representantes de los ministerios públicos de Primera Instancia y el señor fiscal de Cámara, este tribunal considera que en este especial caso, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "in-re" "Medina, Maria Malcovia s/ Insania", al disponer que corresponde considerar subsistente la jurisdicción del Juez que hubiera discernido la curatela y declarado la interdicción, aunque el domicilio del incapaz se asiente en otra jurisdicción”.
La sentencia agregó que "aunque el domicilio del incapaz ya no estuviera dentro de su jurisdicción, subsiste la competencia del juez que intervino, atendiendo al lugar de residencia, en la declaración de interdicción, máxime si como ocurre en la especie la competencia se encuentra ampliamente consentida, de ahí que los agravios a estudio habrán de prosperar”.
Asimismo, los jueces consignaron: “Por otra parte, cabe señalar que la finalidad perseguida en autos es la de proteger y preservar la salud de la causante, de ahí que a los fines de determinar en la especie el juzgado que resulte competente, no solo debe evaluarse su lugar de residencia actual, sino también aquel tribunal que en razón de las particulares características de la causa, se encuentra en mejores condiciones de lograr tal cometido”.
“Cuadra señalar que no se advierte la conveniencia práctica del desplazamiento de jurisdicción decidido en la instancia de grado, pues de las constancias obrantes en autos se desprende que la causante es representada por su madre María de las Mercedes Teresita Pearson quien ejerce al cargo de curadora, tiene su domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires quien, además, es la encargada de percibir la pensión, la visita y es la única persona que se ocupa de las necesidades de su hija y curada", siguió el falo.
Los magistrados pusieron de manifiesto que “no debe olvidarse que el cuidado y control de un paciente, no solo se encuentra regido por la cercanía del tribunal interviniente, sino también, por la celeridad con que deben realizarse todos aquellos trámites cotidianos que hacen a la vida propia del causante”.
No obstante, “a modo de ejemplo, cabe señalar que el desplazamiento de jurisdicción provocaría serios perjuicios para la curadora quien ante la necesidad de efectuar alguna presentación judicial debería trasladarse al Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con la consiguiente perdida de tiempo y dinero que ello representa, sumados a la edad de la señora Pearson y su precario estado de salud producto de un accidente de transito, circunstancias estas que, a no dudarlo, provocarían que la causante lejos de verse beneficiada se perjudicaría, ocasionando ello, seguramente, efectos no deseados a la persona que pretende protegerse.”
Por otra parte, puntualizaron los jueces, “a lo largo de estos prácticamente 16 años, no ha habido inconveniente alguno con el control de internación de la causante por parte del Juzgado de la instancia degrade como tampoco se ha cuestionado el desempeño de la curadora en el manejo de los fondos, así como en el cuidado y dedicación que le ha prestado a su hija, que pudieran de algún modo, justificar el desplazamiento decidido”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.