La Justicia rechazó la acción por daño moral que interpuso una mujer con el fin de ser indemnizada por el suicidio de su hija menor de edad. La Cámara aseveró que ese daño "no resulta palpable” y recalcó que los testigos coincidieron en que la madre “tenía una actitud abandónica con su hija”.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer, que pretendía ser indemnizada por el daño moral derivado de la muerte de su hija. La niña era menor de edad y padecía problemas de conducta a raíz de un severo trastorno bipolar, que desembocó en un suicidio. La Justicia consideró probado que la madre no tenía una relación lo suficientemente estrecha con su hija como para justificar la concesión de un resarcimiento económico.
En particular, las juezas Marina Isuani y Silvina Miquel afirmaron que “el daño moral que alega haber sufrido la accionante no resulta palpable, atento las particulares circunstancias en que se desarrolló la relación materno filial”. Los testimonios reunidos señalaban que “la actora tenía una actitud abandónica con su hija”, enfatizaron las vocales.
En el caso, una mujer interpuso una acción por daños contra el Gobierno de Mendoza a raíz del fallecimiento de su hija, que era menor de edad, mientras se encontraba alojada en una institución provincial. La joven que murió padecía un severo trastorno bipolar que derivó, finalmente, en un suicidio. La actora reclamó el pago de un resarcimiento por daño moral.
Sin embargo, el juez de grado rechazó la acción por daños de la progenitora, pues consideró que la muerte se produjo por la culpa de la víctima y que los perjuicios no fueron suficientemente acreditados. Entonces, la actora apeló la sentencia. Se agravió por la declaración de culpa exclusiva de la víctima y por el rechazo del pedido de una indemnización por daño moral.
Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que “el daño es el primer presupuesto de la responsabilidad” y que “si la conducta de los accionados no ha contribuido a la provocación de daños o perjuicios al reclamante, no obstante la existencia de conducta antijurídica o de factores objetivos, no se daría en el caso el requisito de la causalidad adecuada entre ambos elementos de la responsabilidad”.
Luego, las vocales remarcaron que conforme los testimonios rendidos en la causa “la actora tenía una actitud abandónica con su hija y no podía ejercer un rol materno adecuado, habiendo quedado demostrado su desinterés por el tratamiento de su hija y la falta de contención maternal y familiar que presentaba la niña”.
De hecho, la jueza de grado había aseverado que el pedido de un resarcimiento por daño moral debía ser rechazado “ya que la actora no cumplió con su rol materno durante la vida de su hija y a pesar de los esfuerzos de los profesionales que la atendieron, la actora no colaboró en la contención, cuidado y estabilidad emocional de la menor”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia de Alzada explicó que “en aquellos supuestos en que el daño moral acostumbre a producirse según el curso natural de las cosas, cuando fuere humanamente esperable que un sujeto sufra ante ciertas circunstancias, el daño moral no necesita ser probado” y, en este orden, “resulta imposible imaginar un dolor mayor en un ser humano que la pérdida de un hijo”.
Sin embargo, en esta causa, la parte demandada “ha aportado elementos de juicio que permiten sostener que la solución dada al caso por la magistrada de la instancia inferior resulta adecuada”, precisaron las vocales mendocinas.
Dicho aquello, el Tribunal de Apelaciones analizó las pruebas reunidas y destacó que “los testimonios son contestes en cuanto al abandono de la menor por parte de su madre, quien no la visitaba estando aquella internada, calificándola como madre abandónica”, y que uno de ellos, de manera puntual, indicó que “la niña tenía un sentimiento de depresión y angustia porque ella sentía que nadie la quería”.
“En el caso no se juzgan las razones por las cuales la madre, lamentablemente, no pudo asumir el rol materno y establecer un adecuado vínculo con su hija”, aclaró la Justicia provincial, lo que se dilucida aquí es “la existencia de los daños por los que reclamó una indemnización económica a raíz de la muerte de la menor”, añadió.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió rechazar la apelación deducida por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido de la mujer de ser indemnizada por el daño moral derivado de la muerte de su hija.
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