La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de la actriz Paola Krum contra Google y Yahoo! y los condenó a indemnizarla con $90.000. Además, ordenó a los buscadores eliminar “en forma definitiva” la imagen y/o el nombre de la actriz vinculado con sitios web de contenido sexual.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera, Beatriz A.Verón y Zulema Wilde, revocó una sentencia de primera instancia y condenó a los buscadores Google y Yahoo! a indemnizar con 90 mil pesos a la actriz Paola Krum por los daños y perjuicios que le produjo que su imagen se encuentre relacionada con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico en las búsquedas.
Asimismo, en la causa “Krum, Andrea Paola c/ Yahoo de Argentina S. R. L. y otro s/ daños y perjuicios”, las camaristas ordenaron a los buscadores eliminar “en forma definitiva” de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y/o el nombre de la actriz vinculado con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico.
En primera instancia, el juez que intervino en la causa, para rechazar la demanda de la actriz sostuvo que “la responsabilidad derivada de los contenidos manifiestamente ilegales y lesivos de los derechos personalísimos de la accionante es de los titulares de las páginas” ya que “no se verifica en cabeza de los buscadores el factor de atribución de responsabilidad, imprescindible para la admisión de la demanda”, consigna el fallo.
Google, en su defensa, sostenía que “no publica, selecciona ni edita contenidos, mucho menos efectúa esas operaciones en forma manual, sino que forma parte de un proceso automatizado que permite brindar al usuario la mayor y mejor cantidad de resultados en el menor tiempo posible” y que “los denominados “snippets” no son contenidos de los buscadores, sino un breve extracto tomado de los sitios web de terceros, y que sirven de ayuda a los usuarios para identificar mejor el contenido de su preferencia”.
Por su parte Yahoo! explicó que “la actividad general de los buscadores es lícita, porque es lícito el informar cuales son las URLs que contienen la palabra buscada, como es licito hacerlo transcribiendo palabras extraídas textualmente de la URL informada”. Agregando que “no es posible un software que en forma automática, precisa y absoluta, hiciera las veces de filtro semántico, que identificara cuales URLS de terceros cumplen con la doble condición de tener texto ilegal, injurioso o falso, mencionar personas que puedan ser perjudicadas por dicha ilegalidad”.
Sin embargo, las magistradas revocaron lo decidido en primera instancia ya que consideraron que “las medidas requeridas por la accionante no persiguen evitar una crítica, ni vedar la difusión de un pensamiento o una idea, ni silenciar algún tema relacionado con el interés público” sino “la defensa de valores particularmente protegidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, impidiendo la propagación de la actividad ilícita de quienes utilizan su nombre y/o imagen para publicitar engañosamente sitios vinculados con el comercio sexual o la pornografía”.
“La indexación de sitios vinculados a la oferta sexual, no pueden ser asimilados a la prensa ni ser considerados de contenido periodístico” consignan en el fallo y aclaran que “los contenidos de la libertad de información y de expresión: “buscar, recibir y difundir información” también tienen las limitaciones que son propias de todos los derechos en razón del carácter relativo de éstos y de su sujeción a reglamentación razonable”.
También consignan las jueces que “la utilización de medios informáticos se presenta como uno de los ámbitos en que se requiere por parte del Derecho la elaboración de herramientas técnicas a los fines de evitar la producción o la reiteración o el agravamiento de los daños causados como consecuencia de aquella” ya que “si bien toda actividad humana genera, en función de las circunstancias, márgenes de riesgo de daño para terceros, aún la más inofensiva, en materia de prevención de daños informáticos, la cuestión radica en descifrar dónde poner el límite para mensurar cuándo ella pueda o no ser limitada”, explican.
“Ninguna de las peticiones realizadas por la accionante violenta el derecho a la información, ni de quienes resulten ser los propietarios de los diversos sitios que introdujeron ilícitamente su nombre o imagen, ni de los buscadores en tanto que reproductores en sus propios sitios” dicen las juezas ya que “no hay nada que pueda ser calificado de “noticia” ni de “opinión” en lo que hasta el momento fuera materia de cuestionamiento en el expediente de medidas cautelares y en esta causa, por lo que no cabe tampoco hablar de censura”.
Por ello la Cámara ordenó, además de eliminar en forma definitiva de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y/o el nombre de la accionante vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico, pornográfico, de oferta de sexo y similar, la “única excepción de aquellos sitios que correspondan a ediciones digitales de medios de prensa”.
En su argumentación las juezas consignan que “los browsers constituyen verdaderos enlaces entre el usuario y el proveedor de contenidos” y que “el análisis de la responsabilidad civil de estos intermediarios, debe estar orientado en derredor de la siguiente premisa: ‘los resultados que el buscador arroja, son seleccionados y ordenados en forma automática, de acuerdo a criterios definidos por seres humanos que los han diseñado’”.
Es decir, “existe un obrar humano que ha seleccionado aquellos resultados que se arrojan al cargar el usuario los términos de palabras que comprenden la información a encontrar. Debiendo resolverse si esta intervención es causa adecuada del daño, y cuáles son los elementos axiológicos necesarios para imputar tales daños", consigna el fallo.
Por todo ello condenaron a los motores de búsqueda a indemnizar a la actriz con 90 mil pesos, aunque tal cifra, al ser diferenciada, es diversa ya que se condenó a Google a indemnizar a la actriz por 75 mil pesos y a Yahoo! por 15 mil. Ello porque no “resulta equiparable la responsabilidad de ambas accionadas, por cuanto indudablemente la notoria prevalencia en el mercado de Google ha implicado un daño mayor que el producido por Yahoo!”.