La Cámara Comercial rechazó el pedido de Proconsumer de que se le conceda un beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal también sostuvo que el beneficio de justicia gratuita de la Ley 24.240 no era comprensivo de las costas. Los fundamentos
La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó la apelación de la asociación de consumidores y usuarios Proconsumer y confirmó la sentencia de grado que había rechazado el pedido de la entidad de obtener un beneficio de litigar sin gastos. La solicitud había sido planteada en el marco de un juicio sumarísimo contra el Banco Patagonia.
En particular, los magistrados indicaron que “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues ello afectaría el principio de igualdad, por lo que otorgar al consumidor la misma protección que trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.
Además, la Sala A del Tribunal de Apelaciones destacó que “los antecedentes parlamentarios vinculados con la cuestión permiten arribar a la conclusión en punto a que la justicia gratuita no implica un avance sobre las costas de los procesos que regula la Ley 24.240 y, a su respecto, cabe señalar que varios proyectos de ley incluían expresamente el beneficio de litigar sin gastos, sin embargo, se optó por la justicia gratuita”.
En el caso, la asociación de consumidores y usuarios Proconsumer, en el marco de un juicio sumarísimo contra el Banco Patagonia, solicitó la concesión de un beneficio de litigar sin gastos. No obstante, el juez de primera instancia le otorgó el beneficio de justicia gratuita, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, y no el de litigar sin gastos. Esta sentencia fue apelada por la entidad actora.
Para comenzar, la Cámara Comercial señaló que “el instituto de justicia gratuita, como así también el beneficio de litigar sin gastos, reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí”, lo que hace necesario “desentrañar el alcance que la Ley de Defensa del Consumidor otorga al concepto de justicia gratuita”.
Luego, los magistrados explicaron que “un análisis semántico del tema revela diferencias entre los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y justicia gratuita, pues mientras que litigar sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales –pago de tasas y sellados- hasta su finalización –eximición de costas-, el término justicia gratuita refiere indudablemente al acceso a a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas”.
Entonces, “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia Mercantil de Alzada afirmó que a estas consideraciones había que sumarle “el alcance de la gratuidad en el derecho laboral que refiere al pago de la tasa de justicia, pero no al de las costas judiciales cuando el trabajador es vencido en el pleito, eximición esta última que queda diferida, en su caso, a la concesión del beneficio de litigar sin gastos en el caso de corresponder”.
Además, los vocales destacaron que “en el orden provincial, la casi totalidad de los ordenamientos que regulan el procedimiento laboral en las distintas provincias distinguen el concepto de justicia gratuita, limitándolo a la exención del pago de todo impuesto o tasa, mientras que la Provincia de Buenos Aires conforma una excepción a los regímenes provinciales, pues con la sanción de la Ley 12.200 se prescribió que los acreedores tienen acordado el beneficio de litigar sin gastos con todos sus alcances”.
Por ende, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la resolución del juez de primera instancia y rechazó el recurso de apelación que interpuso la asociación Proconsumer contra la sentencia que denegó su pedido de obtener un beneficio de litigar sin gastos.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto por Diario Judicial.