27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Una inhabilitación de un gobernador tiene que estar muy bien fundada

La Corte Suprema admitió el recurso interpuesto por el ex mandatario de Tierra del Fuego, Mario Jorge Colazo -destituido por juicio político en 2005- con relación a la sanción accesoria de inhabilitación por diez años que le impuso la Legislatura local. Así el Máximo Tribunal revocó el fallo del STJ fueguino por "defectos de fundamentación".

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, admitió la impugnación planteada por el ex Gobernador fueguino, Mario Jorge Colazo, y revocó una sentencia del Superior Tribunal de Tierra del Fuego que había confirmado la inhabilitación del ex mandatario para ejercer la función pública, por el término de diez años. El actual senador había sido destituido de la gobernación, por juicio político por mal desempeño, en 2005.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni (según su voto). Entre tanto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay se pronunciaron en disidencia, a favor de la declaración de inadmisibilidad del recurso –conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-.

La mayoría del Alto Tribunal señaló que era procedente el agravio del ex Gobernador, respecto de la pena de inhabilitación, porque “las afirmaciones esbozadas en el fallo no aparecen, por su generalidad y dogmatismo, como suficientes para atender los cuestionamientos del recurrente que hicieron especial hincapié en el carácter accesorio que la Constitución local asigna a la sanción de inhabilitación y en la necesidad de que, conforme a las disposiciones de ese mismo ordenamiento, su aplicación no fuera dispuesta sin dar otras razones más que las que habían justificado la destitución”.

El caso tuvo origen en la destitución por juicio político del ex Gobernador Mario Jorge Colazo, por la Legislatura de Tierra del Fuego, con base en la causal de mal desempeño. El funcionario, y actual senador por la provincia austral, fue investigado y separado de su cargo por el uso indebido de fondos municipales y por pasar por alto a la Legislatura, en cuanto a la toma de decisiones del presupuesto en el año 2004. La destitución se concretó en 2005.

En el marco del juicio político llevado a cabo, la Legislatura fueguina aplicó, como sanción accesoria, una inhabilitación a Mario Jorge Colazo para ejercer la función pública, por el término de diez años. La decisión del órgano legislativo fue impugnada judicialmente por el ex mandatario en forma integral, es decir, por la destitución y la inhabilitación dispuestas.

El Superior Tribunal de Tierra del Fuego rechazó los planteos formulados por Colazo pues consideró que la gravedad de los actos endilgados al funcionario destituido justificaba la decisión y que no podía exigirse a los legisladores una fundamentación más extensa de la que habían brindado. Entonces, el ex Gobernador acudió ante la Corte Suprema, mediante un recurso extraordinario.

Primero, la Corte señaló que en el caso era “de público y notorio conocimiento que a la fecha ha expirado el mandato para el cual fue electo el apelante, así como que se encuentra en posesión del cargo la nueva gobernadora de la Provincia”, por lo que “ha devenido insustancial un pronunciamiento del Tribunal con relación a las críticas a la decisión en cuanto dispuso la destitución”, pero no “respecto de los agravios orientados a cuestionar la inhabilitación”.

Luego, la mayoría del Alto Tribunal señaló que con relación a la inhabilitación, “subsiste el gravamen que provoca la decisión que se impugna, en la medida en que la sanción proyecta sus efectos más allá del término del mandato de Gobernador y, en tales condiciones, corresponde examinar si concurren los requisitos para habilitar la instancia excepcional que se pretende”.

Dicho eso, los Ministros indicaron que “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que compete intervenir al Tribunal por la vía del recurso extraordinario, sólo cuando se acredite la violación del debido proceso”.

“No parecen suficientes las afirmaciones del tribunal a quo referentes a que no corresponde exigirle al órgano legislativo una fundamentación específica en cuanto al tiempo de la inhabilitación, pues ello forma parte del ámbito discrecional”, pues “estas conclusiones no se hacen cargo del argumento central del planteo defensivo del recurrente”, precisó el Máximo Tribunal.

Acto seguido, la mayoría del Alto Tribunal señaló que cuando se dispone una inhabilitación, conjuntamente con una destitución, es “exigible un mínimo de fundamentación autónoma que justificara la medida adoptada y, al mismo tiempo, garantizara acabadamente su derecho de defensa”.

“En las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto, por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos introducidos”, precisó la Corte.

Por su parte, el juez Zaffaroni, quien adhirió al voto de la mayoría, aunque se expresó según sus propios fundamentes, se remitió a lo que él mismo había expresado en la causa  “Maza”, del año 2009, por ser sustancialmente análoga a este caso.

Por lo tanto, la mayoría de la Corte Suprema decidió admitir el recurso interpuesto por el ex Gobernador de Tierra del Fuego, Mario Jorge Colazo, y revocó la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial. Las actuaciones fueron reenviadas para el dictado de un nuevo pronunciamiento.



dju

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